SAP Granada 542/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2005:1339
Número de Recurso18/07/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución542/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETAANTONIO GALLO ERENAJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 254/05 - AUTOS Nº 803/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE GRANADA

ASUNTO: VERBAL

PONENTE SR. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA.

S E N T E N C I A N Ú M. 542

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a dieciocho de julio de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto, en grado de apelación -rollo nº 254/05-, los autos de juicio. Verbal nº 803/04, del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Granada , seguidos en virtud de demanda de D. Oscar contra Dª Regina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha once de Noviembre de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE ESTIMA la demanda presentada por D. Gonzalo de Diego Fernández, en nombre y representación de D. Oscar, frente a Dª Regina, condenando a esta última al pago de mil ochocientos cuarenta y cuatro euros (1.844 euros), más los intereses legales, desde el día de presentación de la demanda, así como las costas causadas en este procedimiento. Notifíquese esta setnencia a las partes del proceso".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación se sustenta en una nulidad de actuaciones, que se proclama de pleno Derecho, al haber sido objeto de quebranto, los artículos 183.1 y 3 , y 188.1.4º de la L.E.C . , preceptos que se relacionan con los artículos 430, 225.3 de igual Norma Procesal y con el artículo 238.3º de la L.O.P.J . Como quiera, que todo lleva a invocar la indefensión (artículo 24.1 de la C.E .), es preciso iniciar el estudio de la cuestión suscitada, con un apunte a los presupuestos de la nulidad de actuaciones y, más en concreto, el material de indefensión, aquí fundamental.

Concepto el de indefensión, que ofrece tres regales de interpretación o, mejor dicho, para su interpretación: A), De una parte, las situaciones de indefensión han de ser valoradas según las circunstancias de cada caso, se cita la Sentencia del Tribunal Constitucional 145/1985, de 24 de Noviembre ; B) De otra, que la indefensión proscrita por el artículo 24.1 de la C.E ., no nace de la simple infracción de las normas procesales, se invoca la sentencia del Tribunal Constitucional 102/1987, de 17 de Junio , sino que ha de ser acompañada de la privación del derecho de defensa, lo que supone un perjuicio real, efectivo, para los intereses de la parte que la pone de manifiesto (Sentencia del T. Constitucional 155/1988, de 22 de Julio ); y C), Por último, que el artículo 24.1 de la C.E ., no protege, se ha insinuado, situaciones de simple indefensión formal, sino unas de condición material que atañen, como se acaba de expresar, se invocan las Sentencias del T. Constitucional, 48/1986, de 23 de Abril y 35/1989, de 14 de febrero , al quebranto del derecho de defensa, incluso a su disminución indebida.

Lo anterior enlaza con la idea de indefensión imputable al Órgano Judicial, por lo que cualquier posibilidad de invocarla (nos referimos a la indefensión), desaparece cuando la actuación de la parte o, simplemente, su negligente omisión propicia la misma. De este modo, la disminución de manera sustancial de la defensa de los derechos e intereses de una de las partes en el proceso, el...

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