SAP Sevilla 455/2004, 19 de Julio de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:3006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 455/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
RECURSO:Apelación Penal - Rollo 4.807/2004
ASUNTO: 300759/2004
Proc. Origen: 67/2004
Juzgado Origen :Penal Sevilla nº 11
Negociado:1D
Apelante:. Ricardo
Abogado:.ESCAÑUELA ROMANA JOSE LUIS
Procurador:.PINO RENGEL, Mª DOLORES
Apelado:MINISTERIO FISCAL
Abogado:
Procurador:
SENTENCIA NÚM. 455/04
En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de julio de dos mil cuatro.
ILMOS. SRES.
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
D. ELOY MENDEZ MARTINEZ
D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, el Asunto Penal 67/04 procedente del Juzgado de lo Penal número Once de esta capital, seguido por delito de hurto de uso en grado de tentativa y delito de daños contra el acusado Ricardo , cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.
En fecha 31 de mayo de 2004, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº Once de Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Ricardo como autor penalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículo de motor ajeno en grado de tentativa, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de multa de tres meses con cuota diaria de 1,21 euros, y como autor de una falta de daños intencionados, a la pena de multa de veinte días con cuota diaria de 1,21 euros; en ambos casos con apremio personal subsidiario de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas; así como al pago de las costas de ésta instancia".
Notificada la misma, se interpuso por la Procuradora Dª. Dolores Pino Rengel en nombre de Ricardo , recurso de apelación en tiempo y forma, en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.
Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.
No estimándose necesaria la celebración de vista, se procedió a la deliberación y fallo del recurso.
En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada.
Por la representación procesal del acusado Ricardo se impugna la sentencia de instancia, al entender que la misma incurre en error en la apreciación de la prueba, pues estima que no causó la caída del ciclomotor del perjudicado de forma intencionada, sino como consecuencia de las dificultades de deambulación que sufre. Así mismo considera que no concurren los requisitos del delito de hurto de...
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