SAP Cádiz, 1 de Octubre de 2002

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2002:2469
Número de Recurso36/2002
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

D. CARLOS ERCILLA LABARTAD. ÁNGEL L. SANABRIA PAREJOD. RAMON ROMERO NAVARRO

SENTENCIA nº:

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ÁNGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO de lo PENAL: Cádiz nº2

Procedimiento Abreviado nº: 571/01

Rollo Apelación Penal nº: 36

Año: 2.002

En la ciudad de Cádiz a día 1 de octubre de 2002.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Procedimiento Abreviado de referencia del margen, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Cádiz, incoados en virtud de un presunto delito de Imprudencia, contra Ángel Daniel , en el que figura como apelante D. Valentín y como apelados D. Gabino y D. Ángel Daniel y el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de CADIZ, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice:"

  2. - El anterior fallo se basaba en los siguientes hechos que como probados declaraba la resolución recurrida: " Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Ángel Daniel del delito de imprudencia profesional de que se le acusa así como del delito de coacciones, con imposición de todas las costas devengadas en esta causa a la Acusación Particular"

  3. - Contra la antedicha sentencia por la representación de Valentín se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo, dándose traslado del referido escrito de apelación al Ministerio Fiscal, defensa y responsable civil subsidiario por término legal para que pudieran formular escrito de impugnación o adhesión, y remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

  4. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Como paso previo para la resolucion del recurso es preciso realizar dos precisiones; en primer lugar que tratandose de un proceso penal, rigen los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo" a favor del acusado, incumbiendo la prueba plena de los hechos y elementos del delito a quien realiza una acusación, de tal forma que caso de duda habrá que estar siempre favor del reo, no pudiendo acudir a posibilidades, sospechas o presunciones en contra del mismo, y en segundo lugar, que la exigibilidad de una conducta a los médicos, cuya ausencia determine responsabilidad, radica en una obligación de medios, atención y cuidado, no de resultados, en el sentido de éxito de la operación, pues no siendo la medicina una ciencia exacta, ningun resultado puede ser directamente garantizado por el médico. Según ha declarado reiteradamente la jurisprudencia, son requisitos básicos del delito de imprudencia: a) una acción u omisión voluntaria no maliciosa; b) una infracción del deber de cuidado en la actividad de que se trate; c) creación de un riesgo previsible y evitable; y d) producción de un resultado dañoso, en adecuada relación de causalidad. Exige, pues, la imprudencia un doble elemento: el psicológico, que afecta al poder y facultad humana de previsión y se traduce en la posibilidad de conocer y evitar el evento dañoso, y el normativo, representado por la infracción del deber de cuidado. Existe ya un cuerpo de doctrina jurisprudencia) extenso y pormenorizado respecto...

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