SAP Murcia 96/2006, 8 de Septiembre de 2006

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2006:2039
Número de Recurso439/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución96/2006
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00096/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2006 0101740

ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000439 /2006

Juzgado procedencia :JDO. INSTRUCCION N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0001316 /2004

S E N T E N C I A NUM.- 96/06

En la ciudad de Murcia, a ocho de septiembre de dos mil seis.

El Ilmo. Sr. D. Andrés Pacheco Guevara, Magistrado Presidente de la Audiencia Provincial de Murcia, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 439/06, dimanantes del juicio de faltas nº 1316/04, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/92 de 30 de abril, en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia por falta de imprudencia en tráfico contra Rosendo en virtud del recurso de apelación interpuesto por la denunciante, Rita contra la sentencia de fecha 18/5/06 dictada en el referido juicio de faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Murcia nº 1 dictó sentencia el 18/5/06 declarando probados los siguientes hechos: "Por la denunciante Doña. Rita se presentó denuncia que por turno correspondió a este Juzgado en la que denunciaba que en fecha de 28 de abril de 2004, al descender del autobús urbano modelo Scania matrícula WI-....-WF de la línea 31 y compañía LAT BUS, y cuando descendía del mismo en la avenida 1º de mayo a la altura del supermercado PLUS, fue arrollada por la motocicleta marca Honda modelo Two fifty matrícula....-WMR conducida por el denunciado Rosendo y sin que en el acto del juicio haya quedado acreditada la imprudencia del conductor de la motocicleta y denunciado Rosendo."

SEGUNDO

El fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo Absolver y Absuelvo libremente a Rosendo de los hechos de los que ha sido denunciado, tipificados como una falta de imprudencia leve, prevista y penada en el articulo 621.3 del código Penal, declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento."

TERCERO

Contra la referida resolución se interpuso en legal forma recurso de apelación por la Dirección Letrada de la denunciante, Sra. Rita, fundamentándolo, en síntesis, en disconformidad con la sentencia apelada. Y observados los trámites de los artículos 795 y 796 en relación con el 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo y quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

PRIMERO

Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por...

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