SAP Lleida 226/2006, 13 de Junio de 2006
Ponente | MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ |
ECLI | ES:APL:2006:448 |
Número de Recurso | 117/2006 |
Procedimiento | Apelación faltas |
Número de Resolución | 226/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN 1
Rollo Apelación faltas nº 117/2006 -
Juicio de faltas núm.:112/2005
Juzgado de Instrucción núm. 1 de La Seu d'Urgell
S E N T E N C I A NÚM.:226/2006
En la ciudad de Lleida, a trece de junio de dos mil seis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Dña. Maria Lucia Jimenez Marquez Magistrada de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 112/2005 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de La Seu d'Urgell y del que dimana el Rollo de Sala núm.:117/2006, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Antonia, Juan Manuel, Luisa, Daniel, representados por la Procuradora Mª Angels Pons Porta y defendidos por el Letrado D. José Luis Rodríguez García; FIACT MUTUA DE SEGUROS representada por el Procurador Cesar Minguella y defendida por la Letrada Dña. Anna Cerdà i Gasch, y en calidad de apelado Amelia y Lucio, representados por el Procurador Cesar Minguella y defendidos por la Letrada Dña. Anna Cerdà i Gasch.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Amelia como autor de una falta de imprudencia leve del art. 621.2 del Código Penal a la pena de cincuenta días multa a razón de una cuota diaria de siete euros lo que hace un total de tres cientos cincuenta euros (350), que deberá abonarse en un único pago en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución dando lugar a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y en el oden civil a indemnizar a D. Rocío, pareja y conviviente del fallecido en la cantidad de 103.666'95 Euros (96.614'12 Euros incrementados por el factor de corrección fijado en un 7'3%), a D. Antonia hija mayor de 25 años del fallecido y no conviviente con el mismo en la cantidad de 8.638'91 (8.051'18 Euros incrementados por el factor de corrección fijado en un 7'3%) a D. Pedro Jesús hijo mayor de 25 años del fallecido y no conviviente con el mismo en la cantidad de 8.638'91 Euros (8.051'18 Euros incrementados por el factor de corrección fijado en un 7'3%), a D. Luisa padre del fallecido y no conviviente con el mismo en la cantidad de 8.638'91 Euros (8.051'18 Euros incrementados por el factor de corrección fijado en un 7'3%), y a D. Daniel, madre del fallecido y no conviviente con el mismo en la cantidad de 8.638'91 Euros (8.051'18 Euros incrementados por el factor de corrección fijado en un 7'3%), declarando responsables civil a la compañía FIATC, que deberá abonar además de la cantidad anterior un interés legal del dinero incrementado en un 50 %, y declarando a D. Lucio responsable civil subsidiario. Que debo condenar y condeno a D. Amelia Farras a pagar las costas del juicio."
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución
La representación procesal de Antonia, Juan Manuel, Luisa y Daniel recurren la sentencia dictada en instancia, alegnado una errónea valoración probatoria de las circunstancias tenidas en cuenta para la determinación del importe de la indemnización, aduciendo en su recurso que la juzgadora "a quo" no ha ponderado la nacionalidad extranjera de los perjudicados, la...
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