SAP Orense 108/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2007:521
Número de Recurso82/2007
Número de Resolución108/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

SECCIÓN 2ª

Rollo: 82/2007

Órgano de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE OURENSE

Proc. De Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 290/2006

SENTENCIA Nº 108/2007

ILMOS/AS. SRES/SRA. MAGISTRADOS DE SALA:

Presidente:

D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA

Magistrados/as:

Dª ANA Mª DEL CARMEN BLANCO ARCE

D. MANUEL CID MANZANO

En OURENSE a veintiséis de junio de dos mil siete.

Visto, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación número 82/2007, relativo al recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, al que se ha adherido Dª Begoña Pérez Vázquez, procuradora en nombre y representación de Braulio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número DOS de Ourense; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y como apelados, Catalina, María Rosario, Eusebio y Jose Francisco, todos ellos representados por la procuradora Dª Lucía Saco Rodríguez, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Srª. Dª ANA Mª DEL CARMEN BLANCO ARCE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 26-02-07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo condenar y condeno a la acusada Catalina como autora criminalmente responsable de una falta de imprudencia, ya definida, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días y al pago de las costas procesales propias de un juicio de faltas incluidas las de la acusación particular, absolviéndola del delito de lesiones por imprudencia que le era imputado. Que debo de absolver y absuelvo libremente a la acusada María Rosario, de todos cuantos cargos se le imputaban en el presente juicio declarando de oficio las costas de esta instancia. Se reserva el ejercicio de las acciones que pudieran corresponderle a Braulio. Se alzan cuantas medidas cautelares, personales o reales que en relación con la causa se hayan adoptado".

Y los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declaran probados los siguientes hechos: que en la madrugada del día 2 de junio de 2001 la acusada Catalina, con DNI nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba trabajando en el Pub "Dock", sito en la Plaza del Corregidor de Ourense, propiedad en dicho momento de Eusebio y Jose Francisco, donde desempeñaba la función de encargada de dicho local que simultaneaba con la atención en la barra, y así en dicha condición de encargada procedió a rellenar con liquido lavavajillas que se encontraba en una garrafa, una botella de agua marca Mondariz, envase pequeño, que era la que se servía habitualmente en dicho establecimiento, con la finalidad de recargar el lavavajillas cuando fuera necesario, botella que se dejó al alcance de los empleados de dicho local, y que por error, se introdujo en la nevera; y cuando acudieron aproximadamente a la 1.00 h. Braulio en compañía de unas amigas a dicho local, pidiendo en la barra dos botellas de agua, las mismas les fueron servidas, sin percatarse de que una de ellas contenía el liquido del lavavajillas, botella que fue entregada a Braulio quien la abrió sin darse cuenta de que no estaba precintada, consumiéndola parcialmente y encontrándose inmediatamente indispuesta, por lo que se comunicó dicha situación por las amigas que la acompañaban al portero del pub, quien avisó a la encargada del establecimiento,...

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