SAP Madrid 325/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2006:5531
Número de Recurso152/2006
Número de Resolución325/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

MIGUEL HIDALGO ABIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº: 152/2006 RJ

JUICIO DE FALTAS 1542/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 45 DE MADRID

SENTENCIA Nº 325/2006

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil seis.

Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 152/06 contra la sentencia de fecha 27-10-05, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 1542/04 , interpuesto por el procurador don Ángel Martín Gutiérrez, en representación de Millán. Siendo partes apeladas Winterthur, Compañía de Seguros y Fernando.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 27-10-05 , cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Fernando, como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA, a razón de 3 euros-día, y a que indemnice a D. Millán en la suma de MIL TRESCIENTOS DIECISIETE EUROS CON DOCE CÉNTIMOS por las lesiones, y MIL CUATROCIENTAS SESENTA EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS por secuelas, declarando la responsabilidad directa de la compañía Winterthur, que deberá satisfacer, además, los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , devengados desde el día 13 de octubre de 2004; y ello imponiéndole las costas causadas, y con expresa reserva de acciones civiles a favor de la Mutua Madrileña Automovilista".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el procurador don Ángel Martín Gutiérrez, en representación de Millán, se formalizó el recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Siendo impugnado por el letrado don Arturo González Quinza, en defensa de Winterthur, Compañía de Seguros.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por...

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