SAP Barcelona 32/2007, 16 de Enero de 2007
Ponente | JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN |
ECLI | ES:APB:2007:1424 |
Número de Recurso | 265/2006 |
Número de Resolución | 32/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juzgado de Instrucción nº 1 de Martorell. J. de Faltas nº 293/05
Rollo de Apelación nº 265/06-C
SENTENCIA Nº 32
En Barcelona a dieciseis de enero de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Ilma D. José Carlos Iglesias Martín, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 293/05 sobre imprudencia, dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Martorell, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, Dª Patricia y D. Jose María, D. Alonso, D.. Javier y D. Carlos Francisco, asistidos de la Letrada Dª Julia Latorre Migrat, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada dictada en fecha 27 de octubre de 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Martorell, cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Apelada la citada sentencia por las personas mencionadas en el encabezamiento y previos los trámites legales oportunos, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, incoándose el preceptivo rollo de sala y observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legalmente estipuladas.
Se acepta y da por reproducido el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Invocan los apelantes en apoyo de su recurso la existencia de error en la valoración de la prueba por la Juzgadora de instancia ya que la misma acreditó que la responsabilidad en la génesis del accidente descrito en el "factum" respondió al negligente comportamiento del acusado D. Plácido, quien por no ir atento a las circunstancias del tráfico invadió con su turismo la parte de la calzada por la que circulaba el vehículo conducido por D. Isidro, provocando así el accidente descrito en el "factum" del pronunciamiento apelado, del que se derivó el fatal resultado detallado en dicha resolución, estando presentes en tal actuación los elementos configuradores de la falta de imprudencia leve prevista y penada en el art 621.2 del C. Penal por la que se formuló acusación, infracción por la que debería ser condenado el...
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