SAP Girona 608/2004, 9 de Julio de 2004

PonenteJAVIER MARCA MATUTE
ECLIES:APGI:2004:1024
Número de Recurso701/2003
Número de Resolución608/2004
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

Dª. FATIMA RAMIREZ SOUTOD. JAVIER MARCA MATUTEDª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 701-2003

CAUSA Nº 153-2002

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 608/2004

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dñª. FATIMA RAMIREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JAVIER MARCA MATUTE

Dñª. MARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT

En Girona a nueve de julio de dos mil cuatro .

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 26-5-2003 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en la Causa nº 153-2002 seguida por un presunto delito de conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por tres presuntos delitos de homicidio imprudente y por tres presuntos delitos de lesiones habiendo sido parte recurrente, por un lado, el Ministerio Fiscal y, por otro, D. Juan Manuel , Dña. Flor , D. Silvio , Dña. Maribel , D. Hugo , Dña. Valentina , Dña. María Milagros y Dña. Ángela , representados por el procurador D. Martí Regas Bech de Careda y asistidos por el letrado D. Josep Costa i Pau, y parte recurrida D. Oscar , representado por el procurador D. Francesc de Bolós Pi y asistido por el letrado D. Juan Iniesta Casares, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARCA MATUTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue: "Condemno Oscar com a autor responsable de sis faltes d'imprudència lleu a la pena de MULTA DE DOS MESOS, a raó de 6 euros diaris, i costes processals.

Absolc Oscar del delicte contra la seguretat del tràfic, dels tres delictes d'homicidi imprudent i dels tres delictes de lesions que se l'imputaven.

Absolc a ZURICH SEGUROS de la responsabilitat civil que se l'imputava. ".

SEGUNDO

Los recursos se interpusieron en legal tiempo y forma por el Ministerio Público y por la representación en autos de D. Juan Manuel , Dña. Flor , D. Silvio , Dña. Maribel , D. Hugo , Dña. Valentina , Dña. María Milagros y Dña. Ángela , contra la Sentencia de fecha 26-5-2003, con los fundamentos que expresan en los escritos en que se deducen los mismos.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que absuelve a D. Oscar del delito contra la seguridad del tráfico, de los tres delitos de homicidio imprudente y de los tres delitos de lesiones que se le imputaban y que lo condena como autor de seis faltas de imprudencia leve se alza el Ministerio Fiscal alegando, como único motivo de impugnación, la infracción de precepto legal, por indebida inaplicación de lo prevenido en los arts. 379, 383, 142. 1. 2 y 152. 1. 1º y 2 del vigente Código Penal, al entender, de una parte, que en la sentencia de la instancia se reputó probado que D. Oscar , tras haber ingerido alcohol en exceso, perdió el control del vehículo que conducía, invadió el carril izquierdo de la calzada y produjo la muerte de tres personas y heridas graves a otras tres y, de otra, que en la fundamentación jurídica de la sentencia combatida se hace constar que la carretera estaba en buenas condiciones, que la visibilidad era buena, que no hay explicación para lo sucedido, que D. Oscar tenía el habla pastosa y que el alcohol no le afectaba de manera notoria, lo que determina que la previa ingesta alcohólica afectaba al acusado, si bien no de forma importante, por lo que no se hallaba en condiciones de conducir, lo que viene corroborado por el resultado de la prueba de alcoholemia que se le practicó.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación precedentemente expuestos no pueden ser acogidos en esta alzada, y ello, atendiendo a los razonamientos siguientes:

A.- Que en el supuesto enjuiciado el cauce procesal que utiliza la parte recurrente, para impugnar la absolución de D. Oscar por el delito contra la seguridad del tráfico, por los tres delitos de homicidio imprudente y por los tres delitos de lesiones que se le imputaban, obliga al mas escrupuloso respeto a los hechos declarados probados en la sentencia de la instancia, en todo su contenido, orden y significación (SSTS., Sala 2ª, de 30-10-2003 y 8-1-2004);

B.- Que basta el examen del relato fáctico declarado probado en la sentencia de la instancia para comprobar que en el mismo no se incluye que D. Oscar conducía el vehículo a motor referido en autos "tras haber ingerido alcohol en exceso", ni ninguna otra expresión similar a la recogida por el Ministerio Público en su escrito impugnatorio, hallándonos, por el contrario, ante una descripción fáctica que por su carácter neutro no permite su integración en ninguno de los tipos penales de los que se absolvió al acusado; y

C.- Que en el recurso formalizado se interpretan de modo parcial e interesado algunos de los razonamientos que se efectúan en la fundamentación jurídica de la sentencia de la instancia, obviando otros que determinan con claridad y precisión cuales son las razones fácticas y jurídicas por las que se absolvió a D. Oscar del delito contra la seguridad del tráfico, de los tres delitos de homicidio imprudente y de los tres delitos de lesiones que se le imputaban, tal como se expondrá con detenimiento al resolver el recurso formalizado por los denunciantes y perjudicados.

TERCERO

Contra la sentencia de la instancia también se alzan D. Juan Manuel , Dña. Flor , D. Silvio , Dña. Maribel , D. Hugo , Dña. Valentina , Dña. María Milagros y Dña. Ángela alegando los motivos de impugnación que, en síntesis, se exponen a continuación:

A.- Que en el relato fáctico declarado probado en la sentencia de la instancia debió reputarse acreditado que el vehículo conducido por D. Oscar invadió totalmente el carril del sentido contrario de circulación, que dejó unas huellas de frenada de 12 metros de longitud, que impactó tan violentamente con el vehículo contrario que ambos vehículos sufrieron daños irreparables, que posteriormente el coche de D. Oscar salió despedido a muchos metros de distancia (extremos detallados en el atestado policial obrante en autos) y que cuando ocurrieron los hechos D. Oscar hacía poco mas de un año que había obtenido el permiso de conducir;

B.- Que el día de autos D. Oscar condujo el vehículo a motor hallándose afectado en su capacidad de conducción por la previa ingesta de bebidas alcohólicas puesto que, casi dos horas y media después del siniestro, dio resultado positivo en la prueba de alcoholemia y los agentes actuantes advirtieron la concurrencia en el mismo de halitosis alcohólica notoria a distancia y de habla pastosa, habiéndose emitido informe por el Instituto de Toxicología en el que se concreta que en el momento del accidente la tasa de alcohol era de 0'45 mg/l, lo que superaba en mucho el límite máximo de los 0'15 mg/l impuesto en el art. 20 del Reglamento General de Circulación; conclusiones que no pueden entenderse desvirtuadas a) ni por el hecho de que D. Oscar asegure que antes del siniestro había jugado a los dardos en el bar, porque se trata de una manifestación unilateral del denunciado carente de corroboración y puesto que se ignora si D. Oscar participó en el juego con la precisión que le atribuye el Juzgador de Instancia; b) ni por la circunstancia de que D. Juan Ramón viera caminar a D. Oscar desde el bar hasta el coche y que, pese a ello, montara confiadamente en el vehículo, ya que dicho testigo no debía hallarse en buenas condiciones cuando manifestó en el plenario "que no se acuerda de nada, ya que se quedó dormido"; c) ni por el hecho de que D. Oscar se encontrara herido en el momento en el que habló con los policías, porque no se ha acreditado que el habla pastosa que el mismo presentaba fuera consecuencia de los medicamentos que se le suministraron, resultando plenamente compatible con los efectos de la previa ingesta de bebidas alcohólicas; y

C.- Que D. Oscar conducía su vehículo a motor, de noche, a una velocidad que superaba en mucho los 90 Km./h que era la velocidad máxima permitida en el lugar, lo que aparece acreditado por la longitud de las huellas de frenada y por la violencia de la colisión de ambos turismos, circunstancia que unida a la falta de atención de D. Oscar en el ejercicio de la conducción y a la introducción completa de su vehículo en el carril del sentido contrario de circulación, obliga a concluir que nos hallamos ante una imprudencia grave que determina la condena por los tipos penales por los que se acusaba a D. Oscar .

CUARTO

Igual suerte desestimatoria deben correr los motivos de impugnación precedentemente expuestos, y ello, por las razones que seguidamente se exponen:

A.- Que, como tiene reiteradamente dicho esta Sala, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene tanto la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, como la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas; así, en esta instancia, sin haber presenciado...

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