SAP Pontevedra 54/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2008:694
Número de Recurso302/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución54/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00054/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000302 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VIGO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000118 /2007

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el

Magistrado D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 54/08

En VIGO-PONTEVEDRA a veintidós de Febrero de 2008.

En el presente rollo de apelación num. 302/07 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num. 118/07 del Juzgado de

Instrucción num. 2 de Vigo, en el que son partes como apelante D. Miguel y como apelado Cia. Mercurio, D. Luis Angel y Cia. Viguesa de Transportes S.L. representados por la Procuradora Dª Victoria Soñora Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de junio de 2007 el Juez de Instrucción num. 2 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "Probado y así lo declaro que el día 17 de agosto de 2006, se produce un atropello alrededor de las dos de la tarde, en la confluencia de las calles Urzáiz y República Argentina de esta ciudad, en el que se ven implicados el peatón Miguel, que acababa de apearse del autobús Irisbus, modelo City Class, de línea regular de la entidad Viguesa de Transportes S.L, matrícula 3600 DCZ, que conducía Luis Angel, y que se halla asegurado en la entidad Seguros Mercurio S.A.

El atropello se produce cuando el peatón que iba por la calle Urzáiz de esta ciudad trata de cruzar la citada vía en la confluencia con la Calle República Argentina, por las proximidades de un paso de peatones, sin percatarse de que el autobús del que se había bajado había reiniciado su marcha, y como tenía los semáforos en verde continuaba su marcha por la Calle Urzáiz dirección calle Colón, al no haber mirado más que al otro sentido de circulación y no el que llevaba.

Consecuencia del atropello Miguel, de 18 años de edad, sufrió un traumatismo cráneo encefálico leve, esguince cervical y esguince acromio clavicular derecho, para cuya curación requirió tratamiento médico, portando collarín cervical, rehabilitación y fisioterapia. Tardando en curar de las lesiones que presenta un total de 105 días de los cuales todos ellos estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y restándole como secuela dolor en región cervical que se manifiesta ocasionalmente."

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo declarar y declaro la libre absolución del denunciado Luis Angel, al no haberse formulado acusación, y al no resultar acreditada la falta de lesiones por imprudencia que se le imputaba, y en consecuencia la no declaración de responsabilidad de la entidad Mercurio Seguros S.A., como responsable civil directo, y Viguesa de Transportes S.L., como responsable civil subsidiario".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por D. Miguel se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR