SAP Pontevedra 54/2008, 22 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA |
ECLI | ES:APPO:2008:694 |
Número de Recurso | 302/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 54/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00054/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 005
Rollo : 0000302 /2007
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VIGO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000118 /2007
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el
Magistrado D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 54/08
En VIGO-PONTEVEDRA a veintidós de Febrero de 2008.
En el presente rollo de apelación num. 302/07 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num. 118/07 del Juzgado de
Instrucción num. 2 de Vigo, en el que son partes como apelante D. Miguel y como apelado Cia. Mercurio, D. Luis Angel y Cia. Viguesa de Transportes S.L. representados por la Procuradora Dª Victoria Soñora Álvarez.
Con fecha 13 de junio de 2007 el Juez de Instrucción num. 2 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "Probado y así lo declaro que el día 17 de agosto de 2006, se produce un atropello alrededor de las dos de la tarde, en la confluencia de las calles Urzáiz y República Argentina de esta ciudad, en el que se ven implicados el peatón Miguel, que acababa de apearse del autobús Irisbus, modelo City Class, de línea regular de la entidad Viguesa de Transportes S.L, matrícula 3600 DCZ, que conducía Luis Angel, y que se halla asegurado en la entidad Seguros Mercurio S.A.
El atropello se produce cuando el peatón que iba por la calle Urzáiz de esta ciudad trata de cruzar la citada vía en la confluencia con la Calle República Argentina, por las proximidades de un paso de peatones, sin percatarse de que el autobús del que se había bajado había reiniciado su marcha, y como tenía los semáforos en verde continuaba su marcha por la Calle Urzáiz dirección calle Colón, al no haber mirado más que al otro sentido de circulación y no el que llevaba.
Consecuencia del atropello Miguel, de 18 años de edad, sufrió un traumatismo cráneo encefálico leve, esguince cervical y esguince acromio clavicular derecho, para cuya curación requirió tratamiento médico, portando collarín cervical, rehabilitación y fisioterapia. Tardando en curar de las lesiones que presenta un total de 105 días de los cuales todos ellos estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y restándole como secuela dolor en región cervical que se manifiesta ocasionalmente."
En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo declarar y declaro la libre absolución del denunciado Luis Angel, al no haberse formulado acusación, y al no resultar acreditada la falta de lesiones por imprudencia que se le imputaba, y en consecuencia la no declaración de responsabilidad de la entidad Mercurio Seguros S.A., como responsable civil directo, y Viguesa de Transportes S.L., como responsable civil subsidiario".
Notificada dicha sentencia a las partes por D. Miguel se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta...
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