SAP Ciudad Real 92/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2007:458
Número de Recurso68/2007
Número de Resolución92/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00092/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

Seccion Primera

APELACIÓN PENAL

Rollo nº 68/07

Juicio de Faltas 47/06

Jdo. 1ª.Insta.e Instr. de VILLANUEVA DE LOS INFANTES

S E N T E N C I A Nº 92/07

CIUDAD REAL, a ocho de junio de dos mil siete.

La Iltma. Sra. Dª.Pilar Astray Chacon, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia

Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 47/06

del Juzgado de Instrucción de Villanueva de los Infantes, seguidas por una falta de lesiones, con los

que se ha formado el Rollo de Apelación nº 68/07, en los que figura como apelante Obras Campo

de Montiel, Rubén y Musaat; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y Imanol como apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente Juicio de Faltas se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción de Villanueva de los Infantes en fecha 16 de febrero de 2.007, cuya parte dispositiva dice:"FALLO: "Condenar a Rubén como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal a la pena de multa de 15 días con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 90 euros, con una responsabilidad personal en caso de impago de un dia de privación por cada dos cuotas diarias no satisfechas, asi como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Que notificada la sentencia dictada en primera instancia, por Obras Campo de Montiel, Rubén y Musaat, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y previo el trámite correspondiente, las partes alegaron lo que estimaron conveniente a sus pretensiones, remitiéndose los autos a este Tribunal.

Se aceptan los hechos probados y fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la mercantil obras Campo Montiel SL., cuestionando la responsabilidad civil subsidiaria declarada en su costa, afirmando que el trabajador condenado no es responsable penal, ya que el accidente se debe a la exclusiva negligencia del perjudicado, realizando una serie de consideraciones sobre que la función del denunciante era la de subir y bajar cubos, ya que debe soltar la cuerda para bajar los cubos de mezcla. Aduce, igualmente, que no medió infracción laboral alguna y prueba de ello es que la Inspección de trabajo no levantó acta, y que en consecuente no medió negligente ni incumplimiento de los reglamentos de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa.

Recurre el trabajador acusado como autor de la falta, interesando igualmente la revocación de la Sentencia, en un extenso escrito de recurso en el que se incluyen alegaciones sobre la naturaleza, concepto y doctrina sobre la culpa, presunción de inocencia y valoración de la prueba. En síntesis, el recurrente opone, tras la afirmación de que se trata de un accidente laboral, a la par la existencia de una inadecuada valoración de la prueba que la infracción de la presunción constitucional de inocencia. Pretende con las mismas la revocación de la Sentencia de Instancia o la moderación de la responsabilidad civil al amparo del Art. 114, realizando consideraciones sobre el principio de intervención mínima.

Formula igualmente Recurso de apelación la Aseguradora que cuestiona la declaración como responsable civil directa, manteniendo que si su asegurada es responsable civil subsidiaria no cabe dicho pronunciamiento, invocando una Sentencia de la Sección segunda de esta Audiencia de 27.10.99. Asimismo opone la improcedencia del devengo de intereses del Art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro, aduciendo no tener conocimiento del mismo hasta la convocatoria al Juicio Verbal de Faltas.

SEGUNDO

Ni siquiera en su exposición, al cuestionar los hechos declarados probados en la Sentencia de Instancia, ambas recurrentes parecen coincidir, pues...

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