AAP Madrid 291/2003, 17 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:8765 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 291/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
MADRID
ROLLO APEL: 312/2003
J. FALTAS: 306 /2001
JDO. INSTRUC. Nº1-PARLA
SENTENCIA NUM: 291
En Madrid, a 17 de Julio de 2003.
El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº1 de Parla, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en los recursos de apelación interpuestos por Arturo y Ernesto .
Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 306/2001 se dictó sentencia en fecha 24 de Junio de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Ernesto y Trinidad con reserva de acciones civiles y con declaración de costas de oficio. Expídase título ejecutivo a favor de los perjudicados"
Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Arturo y Ernesto recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las alegaciones que figuran en sus respectivos escritos, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlos, habiéndolo hechos Trinidad y Allianz Cia. de Seguros y Reaseguros en el sentido de impugnar los recursos, y Winterthur impugnando el de Arturo y adhiriéndose al de Ernesto .
Elevada la causa mediante oficio de 4 de julio del presente año a la Audiencia Provincial de Madrid y turnada a esta Sección Tercera, se formó el Rollo de Sala nº312/03 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
El recurso de apelación contra sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento, está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius, SS. TC 54 y 84 de 1985,...
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