AAP Madrid 513/2003, 27 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11736
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución513/2003
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 162/02

Juzgado de Instrucción nº 7 de Móstoles

Rollo de Sala nº 193/03

Mª Pilar de Prada Bengoa

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE

DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 513/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª)

Dª Mª Pilar de Prada Bengoa

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil tres.

VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha diecisite de marzo de dos mil tres, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Móstoles, en el Juicio de Faltas nº 162/02, habiendo sido partes: de un lado, como apelante PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, y de otro, como apelados, Ignacio y Trinidad .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 7 de Móstoles dictó sentencia el día diecisiete de marzo de dos mil tres, en el juicio de faltas ya referenciado, cuyos hechos probados y parte dispositiva son como sigue:

HECHOS

PROBADOS.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, resulta probado y así expresamente se declara, que el día 7/10/01 circulaba Ignacio , nacido el día 3/7/1951, a los mandos de su vehículo Opel Astra Y-....-AZ por la C/ Simón Hernández, en Móstoles, de doble sentido de la circulación, cuando el vehículo R-9, Y-....-OY conducido por su propietaria Trinidad , y asegurado en Pelayo, que circulaba por el carril contrario, invadió la trayectoria por la que discurría correctamente el Opel Astra colisionando frontalmente. A consecuencia del accidente el Sr. Ignacio sufrió lesiones que le incapacitaron para sus ocupaciones habituales durante 246 días, estando de baja laboral 238 días, durante los que no cobró una dieta diaria de 21,32 E por la comisión de servicios que desempeñaba en Telefónica, empresa en la que trabaja. Como secuelas le quedaron hernia discal operada con sintomatología moderada y material de osteosíntesis. Tuvo unos gastos acreditados de farmacia de 32,03 E. Durante el año 2.001 el Sr. Ignacio tuvo unos ingresos netos de 24.993,68 E."

FALLO.- Que debo condenar como condeno a Trinidad con DNI NUM000 como autora criminalmente responsable de una falta de imprudencia del art. 621.3 del Código Penal a la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de 1,20 E. Lo que hace un total de 18 E con arresto sustitutorio de tres fines de semana en el Centro Penitenciario correspondiente en caso de impago, y con expresa condena en costas de la denunciada, que solidariamente con Pelayo indemnizará a Ignacio en la cantidad de 24.362,22 E más el interés legal determinado en el fundamento jurídico segundo respecto de Pelayo.

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, la aseguradora PELAYO se interpuso recurso de apelación, alegando error en la...

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