SAP Zaragoza 310/2006, 15 de Noviembre de 2006

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2006:2329
Número de Recurso147/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución310/2006
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00310/2006

SENTENCIA NÚM. 310/2006

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a quince de noviembre de dos mil seis.

El Ilmo. Sr. D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm.35/2006, procedente del Juzgado de Instrucción número Cinco de Zaragoza, Rollo núm. 147/2006, seguido por falta de imprudencia, contra Luis Carlos, y como responsable civil directo contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. Roberto Pozo Paradis, en cuyo juicio es parte acusadora Iván, representado por la Procuradora Doña Teresa García Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 23 de marzo de 2006, cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos íntegramente en esta alzada, en evitación de reiteraciones innecesarias.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Iván, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada. En lo tocante al baremo de aplicación, el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre, en el Anexo fijando el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en el punto primero, número 3, dice que a los efectos de la aplicación de las tablas, la edad de la víctima y de los perjudicados y beneficiarios será la referida a la fecha del accidente. Es cierto que esta cuestión ha sido resuelta de diversa manera por las Audiencias Provinciales, incluso por el Tribunal Supremo que en su sentencia de 5 de marzo de 2003 dice que la jurisprudencia ha interpretado que no solo el baremo es vinculante, sino que las cuantías establecidas deben ser las que estén fijadas en el momento de acaecer el siniestro que da lugar a las indemnización y no las modificaciones establecidas con posterioridad, lo que no se corresponde con otras de sus resoluciones anteriores. Y ante la citada disparidad de opciones, este Tribunal acoge la aplicación del baremo vigente en la fecha del accidente, por las siguientes razones expuestas por diversas sentencias de las citadas Audiencias Provinciales que se comparten y se resumen a continuación:

  1. - Porque la fijación de las cuantías indemnizatorias...

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