SAP Zaragoza 310/2006, 15 de Noviembre de 2006
Ponente | RUBEN BLASCO OBEDE |
ECLI | ES:APZ:2006:2329 |
Número de Recurso | 147/2006 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 310/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00310/2006
SENTENCIA NÚM. 310/2006
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a quince de noviembre de dos mil seis.
El Ilmo. Sr. D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm.35/2006, procedente del Juzgado de Instrucción número Cinco de Zaragoza, Rollo núm. 147/2006, seguido por falta de imprudencia, contra Luis Carlos, y como responsable civil directo contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. Roberto Pozo Paradis, en cuyo juicio es parte acusadora Iván, representado por la Procuradora Doña Teresa García Romero.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 23 de marzo de 2006, cuya parte dispositiva se da por reproducida.
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos íntegramente en esta alzada, en evitación de reiteraciones innecesarias.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Iván, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Se aceptan en esta instancia los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada. En lo tocante al baremo de aplicación, el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre, en el Anexo fijando el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en el punto primero, número 3, dice que a los efectos de la aplicación de las tablas, la edad de la víctima y de los perjudicados y beneficiarios será la referida a la fecha del accidente. Es cierto que esta cuestión ha sido resuelta de diversa manera por las Audiencias Provinciales, incluso por el Tribunal Supremo que en su sentencia de 5 de marzo de 2003 dice que la jurisprudencia ha interpretado que no solo el baremo es vinculante, sino que las cuantías establecidas deben ser las que estén fijadas en el momento de acaecer el siniestro que da lugar a las indemnización y no las modificaciones establecidas con posterioridad, lo que no se corresponde con otras de sus resoluciones anteriores. Y ante la citada disparidad de opciones, este Tribunal acoge la aplicación del baremo vigente en la fecha del accidente, por las siguientes razones expuestas por diversas sentencias de las citadas Audiencias Provinciales que se comparten y se resumen a continuación:
-
- Porque la fijación de las cuantías indemnizatorias...
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