AAP Madrid 393/2003, 23 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11545
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución393/2003
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 307/2003

JUICIO DE FALTAS Nº 93/2002

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE MOSTOLES

S E N T E N C I A

Nº 393/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA

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En Madrid, a 23 de octubre de 2003.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Móstoles, de fecha 25 de Marzo de 2003, en la causa citada al margen, siendo parte apelante Penélope .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Móstoles se dictó sentencia, de fecha 25 de marzo de 2003, cuyo relato fáctico era el siguiente: " Que sobre las 6,05 horas del dia 14 de enero de 2.002, Penélope circulaba con el vehículo "Volkswagen Polo 1.4" con matrícula K-....-KE , asegurado en la compañía Mapfre Mutualidad y propiedad de su marido Lázaro , por la carretera 501 que une Villaviciosa de Odón con Móstoles, haciéndolo por una rotonda de dicha vía, cuando su vehículo fue golpeado por el "Opel Kadett" con matrícula Y-....-YJ , conducido por Gaspar , propiedad de Blas y asegurado, en el momento del accidente, en "Fénix Directo", que no respetó el ceda al paso que tenía en su sentido de la circulación.

Igualmente ha quedado probado y así se declara que a causa del mencionado accidente la Sra. Penélope sufrió esguince cervical del que tardó en curar 120 dias estando impedida para desarrollar su trabajo habitual durante 26 dias, sufriendo en la actualidad, como secuelas, cervicalgia con irradiación a musculatura paravertebral que en la exploración se muestra contracturada bilateralmente, especialmente a la carga de pesos, a los cambios de temperatura y humedad y a la flexión dorsal con limitación a los últimos grados de la misma y a la rotaciones y que mejoran con automedicación analgésica y antiinflamatoria. Igualmente padece síndrome cervical post-traumático a modo de sensación de inestabilidad y nauseosa sin otra sintomatología acompañante y que cede espontáneamente."

Y su fallo es del tenor literal siguiente: " Se condena a Gaspar como autor de una falta de lesiones por imprudencia a una pena de multa de 15 dias con una cuota diaria de 6 euros que hace un total de 90 euros.

Adviértase al condenado que en caso de impago de la multa quedará sujeto a una responsabilidad de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir en régimen de arresto de fin de semana o, en su caso y previa conformidad del penado, mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

Se condena a la compañía Fénix Directo, como responsable civil directo, al pago de 9.328,69 euros a favor de Penélope así como al pago del interés legal incrementado en un 50 % que dicha cantidad devengue desde la fecha del siniestro (14 de enero de 2.002) hasta la fecha de esta sentencia, momento en que comenzará a devengarse un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su total pago. Como responsables civiles subsidiarios se condena, solidariamente a Gaspar y a Blas al pago de 9.328,69 euros a favor de Penélope así como al interés legal que dicha cantidad devengue desde el 14 de enero de 2.002 hasta la fecha de esta sentencia en que comenzará a devengarse un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su total pago.

Se condena solidariamente a Gaspar , a Blas y a la compañía aseguradora "Fénix Directo" al pago de las costas causadas en este proceso."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Penélope recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Letrado D. Fernando Álvarez Villar, en representación...

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