AAP Madrid 315/2003, 24 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9088
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución315/2003
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 238/03

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO: 1161/02

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO: MADRID 34

MAGISTRADA:

Ilustrísima Señora

Dª María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la

causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A 315/03

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Julio del año dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Elena , contra la sentencia dictada, con fecha, en juicio de faltas número 1161/02, del Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid. Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal y Winterthur.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 6 de marzo del 2003, se dictó sentencia en juicio de faltas número 1161/02, del Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Se declara probado que el día 21 de agosto de 2002 sobre las 17,30 horas, en la Avda. de Cantabria nº 38, la denunciante Elena , cuando se iba a incorporar con su vehículo a la circulación de la citada Avenida, estando parada pendiente de girar a la derecha, fue colisionada por el camión conducido por el denunciado Constantino quien le precedía en la marcha. Colisión que se produjo cuando el denunciado da marcha atrás pretendiendo cambiar el sentido de su marcha, sin percatarse de la presencia del vehículo de la denunciante.

El camión conducido por el denunciado es propiedad de la mercantil "Cristalerías Barajas", asegurado en la Compañía Winterthur Seguros con el nº de Póliza 3004955873.

Como consecuencia de la colisión Elena sufrió lesiones consistentes en: Protusión discal y esguince cervical, de las que tardó en curar 120 días, impeditivos 120 días, quedándole como secuelas: Síndrome postraumático cervical, protusión discal y depresión postraumática.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar a Constantino como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia, antes definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de un mes, con una cuota antes definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de un mes, con una cuota día de tres Euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, al pago de las costas procesales y a que indemnice a Elena citado recurrente en diecisiete mil doscientos veintinueve Euros con noventa y dos céntimos (17.229,92 Euros) cantidad de la que responderá subsidiariamente la mercantil "Cristalerías Barajas" y con carácter directo la compañía de Seguros "Winterthur".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Elena .

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No...

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