AAP Madrid 307/2003, 23 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11568
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución307/2003
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00307/2003

ROLLO DE APELACION NUM:350/2003

JUICIO DE FALTAS NUM:408/2001

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM:16 de los de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa

de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A NUMERO

En la Villa de Madrid, a 23 de septiembre de 2003.

El Ilmo. Sr. D. José de la Mata Amaya, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas número 408/2001 del Juzgado de Instrucción número 16 de los de Madrid, en el que han sido partes como apelante la entidad aseguradora PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y, como apelado, Marcos , Francisca , Cosme y el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicho Juicio de Faltas se dictó Sentencia de 11 de abril de 2003 en que se declararon probados los siguientes HECHOS:

Probado y así se declara que sobre la 1,30 horas del día 1 de abril de 2001 el acusado Cosme conducía el vehículo Fiat Uno R-....-RR , con seguro concertado con la entidad aseguradora Pelayo, haciéndolo por la calle Arturo Soria de Madrid.

Al llegar al cruce con la calle Torrecilla del Puerto no respetó el semáforo en rojo que le afectaba, continuando su marcha y efectuando un giro a la izquierda, provocando la colisión con la motocicleta Derbi ....-....-R , que conducida por Eduardo y ocupada por Francisca circulaba correctamente.

Como consecuencia de ello estos sufrieron lesiones de las que tardaron en curar, Marcos 60 días de los que 7 estuvo impedido; y Francisca 170 días con impedimento, de los que 17 estuvo hospitalizada quedándole como secuelas material de osteosíntesis y una gran cicatriz en el hombro izquierdo

Y se pronunció el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Cosme como autor responsable de una falta de imprudencia prevista y penada en el art. 621.3 CP a la pena de dos meses de multa a razón de 6 euros día quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP.

Deberá indemnizar a Marcos en la cantidad de 1586,67 euros por los días de sus lesiones y a Francisca en 7765,6 euros por los días de lesiones y 15.236,59 euros por las secuelas más 10% factor de corrección. Cantidades de las que responderá de forma directa la entidad aseguradora Pelayo en virtud de seguro concertado más el interés legal incrementado en un 20% por mora.

Que debo absolver y absuelvo al Consorcio de Compensación de Seguros de la falta por la que venía siendo acusado como responsable civil directo".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija, con las alegaciones que en él constan, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días a las demás partes, habiendo sido impugnado por Marcos , Francisca , Cosme y Consorcio de Compensación de Seguros, remitiéndose seguidamente los Autos a esta Sala. Debidamente examinados, no se estima necesaria la celebración de Vista.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad, excepto en lo relativo al seguro que cubría los riesgos de circulación del vehículo Fiat Uno R-....-RR , declarándose en su lugar expresa y terminantemente probado que dicho automóvil circulaba sin seguro el día de autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sustenta el apelante su recurso en los siguientes motivos:

Nulidad de actuaciones, al no constar en los archivos de la entidad aseguradora citación alguna al acto del juicio oral celebrado en esta causa.

Error en la apreciación de la prueba al no constar la existencia de contrato de seguro concertado con la entidad apelante, ya que el seguro existente había...

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