SAP A Coruña 66/2003, 28 de Mayo de 2003

ECLIES:APC:2003:1245
Número de Recurso44/2003
Número de Resolución66/2003
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 4ª

ROLLO NUM: 44/03

REPARTO NUM. 4/245/03

Órgano Procedencia:

JDO. 1A INST. E INSTRUCCION N. 2 de CORCUBION

Proc. Origen:

JUICIO DE FALTAS n° 145 /2002

NUMERO 66/03

DON, ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ, Magistrado, como Tribunal

Unipersonal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 4.245/03, interpuesto contra Sentencia dictada, por el

JUZGADO 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DOS DE CORCUBION, en el Juicio de Faltas número 145/02, seguido por una falta de LESIONES POR IMPRUDENCIA, figurando como apelante/s Inés , representada por el Procurador SR. GUIMARAENS MARTÍNEZ; y como apelada la Entidad ALLIANZ SEGUROS, representada por el Procurador SR. PÉREZ LIZARRITURRI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el juicio de faltas aludido se dictó Sentencia de 28.2.03, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Debo condenar y condeno a don Santiago como autor de una falta de las previstas y penadas en el artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 3 euros, lo que importa la suma total de 90 euros, con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y a que con responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora ALLIANZ y responsabilidad civil subsidiaria de Muebles González-Cundins y Funeraria San Vicente, indemnice a Doña Inés en la suma de 5.093,47 euros, con aplicación respecto de la entidad aseguradora de los intereses del art. 20 LCS. Todo ello con imposición al condenado de las costas procesales originadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este juzgado recurso de apelación en el plazo de 5 días desde la notificación de la misma, recurso del cual conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de A Coruña. Durante este plazo las actuaciones se hallarán en la Secretaría de este Juzgado a disposición de las partes.

El recurso habrá de formalizarse por escrito con los requisitos establecidos en el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal"

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por Inés , que le fué admitido en ambos efectos y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó, elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

TERCERO

Recibidas que fueron, por resolución de 2.5.03, con fecha 28.5.03, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y fallo.

CUARTO

Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los distintos recursos de apelación formulados contra la sentencia del Juzgado de Instrucción n° 2 de A Coruña se someten a discusión cuestiones que exclusivamente afectan al ámbito de la responsabilidad civil, concretamente determinados conceptos y cuantías indemnizatorias que fija la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se discuten los días de curación determinados en los hechos declarados probados de la sentencia apelada, 19 días de los cuales 7 de incapacidad para sus ocupaciones habituales, fundamenta su argumentación la lesionada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR