SAP Alicante 122/2007, 7 de Febrero de 2007
Ponente | ANTONIO GIL MARTINEZ |
ECLI | ES:APA:2007:671 |
Número de Recurso | 241/2006 |
Número de Resolución | 122/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2006-0007593
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000241/2006- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000254/2005
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE IBI
Apelante: Mónica
Letrado: JOSE GUILLEN FERRI
Procurador : FERNANDO FERNÁNDEZ ARROYO
Apelado: Mauricio y LINEA DIRECTA ASEGURADORA
Letrado: EDUARDO BENEYTO MARÍA
SENTENCIA Nº 122/07
En la ciudad de Alicante, a Siete de Febrero de 2007.
EL ILTMO. SR. D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2005 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE IBI en el Juicio de Faltas - 000254/2005, por habiendo actuado como parte apelante Mónica, representado por FERNÁNDEZ ARROYO, FERNANDO y dirigido por GUILLEN FERRI, JOSE, y como parte apelada Mauricio y LINEA DIRECTA ASEGURADORA, representado por y dirigido por BENEYTO MARÍA, EDUARDO.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Mauricio de la falta de lesiones por imprudencia de la que venía siendo acusado en el presente procedimiento con declaración de las costas de oficio.".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Mónica se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000241/2006 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
La representación de la perjudicada pretende conseguir la declaración de culpabilidad del conductor del turismo que la atropelló aduciendo una serie de hipótesis sobre la acomodación de su conducta a las circunstancias del suceso, que omiten las que realmente concurrieron en el siniestro, en base a las que el juzgador de instancia ha alcanzado su conclusión exculpatoria.
Hay que partir de un hecho inamovible, cual es que la mecánica de producción del accidente es la descrita por el denunciado y su acompañante, testigos presénciales del evento, a quienes el Juez de instancia atribuye plena credibilidad, en ejercicio de su función valorativa (art. 741 Lecrim), que ha de respetarse en esta alzada, en que se carece de la inmediación de que aquel dispone, carencia que se convierte en imposibilidad de efectuar una nueva lectura de tales pruebas, cuando su decisión sea absolutoria, pues de realizarlo se vulneraría el principio a un proceso con todas las garantías (s.T.C. 167/2002, de 19 septiembre y 200/2002, de 28 de octubre ).
Dando por sentado que el accidente se produjo tal como se describe en los hechos probados de...
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