SAP Salamanca 78/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2006:453
Número de Recurso68/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución78/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

S E N T E N C I A núm 78/06

En la ciudad de Salamanca a dieciséis de Junio de dos mil seis.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESUS PEREZ SERNA, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS núm. 678/04, ROLLO DE APELACIÓN núm. 68/06 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Salamanca, en los que han sido partes, como apelante: Patricia bajo la dirección de la letrada Dª Almudena González Mata; y como apelado: AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA representado por la Procuradora Dª Patricia Martín Miguel y bajo la dirección del letrado D. Alberto Román Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido por todos sus trámites legales juicio de faltas ante el Juzgado de instrucción nº 2 de Salamanca, dictándose sentencia con fecha dos de Diciembre de dos mil cinco, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno como autor responsable de la falta de imprudencia del art. 621.3 del CP a Leonardo, a la pena de 15 días de multa a razón de 3 euros diarios, al pago de las costas y que indemnice a Patricia en la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y UN CENTIMOS (4.751,31). De dichas cantidades responderá como responsable civil directo la Compañía de Seguros AMA, y que deberá abonar asimismo el interés legal del art. 20 de la L.C.S.

Deberá tenerse en cuenta que el principal ha sido ya entregado a la perjudicada."

El día 27 de Enero de 2.006 se dictó Auto aclaratorio de la Sentencia anterior, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo aclarar y aclaro el Fallo dictado en la sentencia dictada en fecha 2-12-05 en el sentido de que el condenado en la misma es D. Víctor y no D. Leonardo como por error se hizo constar. Manteniendo el resto de pronunciamientos.

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por Patricia solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida y se dicte otra de conformidad al suplico de su recurso, y por el apelado se interesó la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Recibidos que fueron en esta Audiencia Provincial referido juicio de faltas, se instruyó el presente rollo señalándose para el fallo el día quince de Junio.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso, se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia de instancia, añadiéndose al pfo segundo: y hernia discal C3-C4 postraumática.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente rollo de apelación tiene por objeto la resolución del recurso interpuesto por la representación procesal de Dª Patricia, en el que alegando error en la apreciación de la prueba, pretende se le reconozca a la citada junto con la secuela de agravación de artrosis previa al traumatismo, la de hernia discal en C3 y C4 con motivo de traumatismo, elevando la puntuación por tales conceptos de tres puntos que le asigna la sentencia de instancia a ocho puntos.

SEGUNDO

Ahora bien, antes de abordar el tema antedicho, si procede dedicar unas breves consideraciones al pretendido recurso de apelación contra la sentencia de instancia, interpuesto por el condenado Víctor. Y se dice pretendido, en tanto que se considera bien rechazado el recurso de apelación a instancia del mismo, por estar claramente interpuesto fuera de plazo; en efecto, dicho recurso de apelación no es relacionable para nada con el interpuesto por la parte denunciante, ni cabe ligar su interposición a la previa notificación o traslado del recurso a su vez interpuesto por Dª Patricia. Es desde este punto de vista, técnicamente inaceptable la expresión que utiliza la representación de Víctor, en su escrito de fecha 13 de Marzo de 2.006, al señalar "no permitiendo a D. Víctor ni apelar ni adherirse al recurso de la actora que nunca ha sido notificado a D. Víctor ".

Para apelar la sentencia se le da un plazo desde la notificación de la sentencia; la impugnación, en el sentido propio del término, es un concepto de la apelación civil; y la adhesión al recurso, visto el motivo de la misma, del todo contrario a lo pretendido por la apelación principal, es extemporánea, ya que dicho motivo debería de haberse articulado en tiempo y forma, con autonomía e independencia del principal. La razón es obvia; la adhesión implica reforzamiento del...

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