SAP Sevilla 13/2004, 16 de Enero de 2004
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Sevilla, seccion 1 (penal) |
Fecha | 16 Enero 2004 |
Número de resolución | 13/2004 |
D. MIGUEL CARMONA RUANOD. PEDRO IZQUIERDO MARTÍNDª. Dª. MARIA DEL ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ
S E N T E N C I A Nº 13/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Primera
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MIGUEL CARMONA RUANO
MAGISTRADOS:
PEDRO IZQUIERDO MARTÍN
MARIA DEL ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ
Penal Sevilla nº 11
APELACIÓN ROLLO NÚM. 132/2004
ASUNTO PENAL NÚM. 405/2002
En la ciudad de SEVILLA a dieciséis de enero de dos mil cuatro.
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Eugenio .Son partes recurridas el MINISTERIO FISCAL y CIA DE SEGUROS MAPRE.
El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Penal Sevilla nº 11, dictó sentencia el día 4 de Noviembre de 2003 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno a Eugenio , como autor penalmente responsable de un delito de IMPRUDENCIA GRAVE, con resultado de lesiones, ya definido, a las penas de ARRESTO DE CATORCE FINES DE SEMANA y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de DOS AÑOS, así como al pago de las costas de esta instancia.Y a que indemnice a Luis Pedro en la suma de dos mil cuatrocientos cuarenta (2.440,00) euros, por los daños causados a su vehículo; cantidad de la que responderá, como responsable civil directa, a la compañía de seguros MAPFRE con cargoal seguro obligatorio concertado.
Notifíquese esta resolución al perjudicado Luis Pedro ."
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Eugenio y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado lasformalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "Sobre las 4:50 horas del dia 12 de enero de 2002, circulaba el acusado Eugenio , mayor de edad y sin antecedentes penales conduciendo el vehículo Opel Corsa matrícula RA-....-UB tras haber ingerido bebidas de contenido alcohólico que mermaban sus normales capacidades de atención y reflejos, haciéndolo por la avenida de La Salle , de esta capital, cuando, debido a su estado, no respetó el semáforo en fase roja que le vinculaba,introduciéndose en la confluencia con la avenida Alcalde Manuel del Valle, donde colisionó con el vehículo Citróen CX matrícula DA-....-DW , propiedad de Luis Pedro y conducido en su momento por el hijo de éste , Jesús , al que acompañaba María Inés .Como consecuencia de la colisión, Jesús sufrio policontusiones (craneal, hombro izquierdo,etc) de las que sanó con una sóla asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento y sin secuelas a los 28 días, de los que 7 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.También a consecuencia del accidente, María Inés sufrió traumatismoen región frontal y miembros inferiores , de lo que curó a los 98 días de los que 45 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, requiriendo para ello tratamiento consistente en sutura de herida en frente y ceja, analgésicos, antiinflamatorios y collarín cervical, quedándole como secuela un perjuicio estético ligero ( pequeña cicatriz en la frente).Ambos lesionados han sido indemnizados a satisfacción por la compañía Mapfre, aseguradora de ambos vehículos implicados, y han renunciado a todas las acciones civiles y penales que venían ejercitando, no teniendo nada más...
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