AAP Madrid 690/2003, 13 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11096
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución690/2003
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 362-2003 RJ

Juicio de Faltas nº 78/2003

Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid

SENTENCIA

Nº 690 / 2003

En Madrid a 13 de octubre de 2003.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 362/2003 contra la Sentencia de fecha 4 de junio de 2003 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 78/2003, interpuesto por don Luis Angel siendo parte apelada Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 4 de junio de 2003 que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"Probado y así se declara que sobre las 04,00 horas del día 21 de diciembre de 2002 Luis Angel circulaba a los mandos del vehículo de su propiedad autotaxi marca y modelo Seat Toledo con matrícula N-....-ID por uno de los carriles del Paseo de Extremadura con dirección Madrid, cuando al llegar a la altura del punto Kilométrico 4,500 se vió obligado a reducir su marcha ante una retención en la circulación motivada por un accidente de circulación, momento en el que su vehículo fue colisionado en su parte trasera por el vehículo marca y modelo Volkswagen Golf con matrícula M-0196-XS, conducido por su propietario Jose Manuel y asegurado en la entidad PELAYO, el que no pudo evitar la colisión al no haber adoptado las medidas de precaución exigibles según las circunstancias.

A consecuencia del accidente Luis Angel sufrió lesiones consistentes en esguince cervical por las que tardó en curar 40 días, 32 de ellos impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y restando como secuela cervicalgia leve sin irritación braquial, habiendo hecho frente a unos gastos médicos de collarín y medicamentos por valor de 15,39 euros. El vehículo propiedad de Luis Angel tuvo daños materiales cuyo valor no ha sido tasado, sin que conste tampoco la cantidad de dinero que recibió de la entidad aseguradora en tal concepto."

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jose Manuel como autor responsable de una falta de imprudencia prevista y penda en el artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de QUINCE DIAS DE MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del mismo texto legal, así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia, y a que indemnice a Luis Angel en la cantidad de 3.002,46 euros por las lesiones, secuela y gastos médicos, así como en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine por el valor de los daños causados al vehículo de su propiedad con matrícula N-....-ID según factura aportada, descontándose en su caso la cantidad que se acredite como ya recibida por la compañía aseguradora; declarándose la responsabilidad civil directa de la entidad de seguros PELAYO a la que se impondrá el interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50 por 100 desde la fecha del accidente de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro".

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguro a Prima Fija.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la...

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