SAP Alicante 76/2003, 17 de Febrero de 2003

PonenteFERNANDO CAMBRONERO CANOVAS
ECLIES:APA:2003:652
Número de Recurso48/2003
Número de Resolución76/2003
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

D. Fernando Cambronero Cánovas

SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS

SENTENCIA Nº 76/2003

ROLLO DE APELACION Nº 48/03 JUICIO DE FALTAS Nº 487/01 JUZGADO

de Primera Instancia nº Cinco de ELCHE (antes Mixto Nueve). En la

Ciudad de Elche, adiecisiete de Febrero de dos mil tres.

El Iltmo. Sr. D. Fernando Cambronero Cánovas, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 22/06/02 , dictada por el JUZGADO de Primera Instancia número Cinco de Elche, en Juicio de Faltas nº 487/01, sobre una falta LESIONES POR IMPRUDENCIA EN TRÁFICO, habiendo actuado como parte apelante MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS y D.

Juan Carlos

representados por el Procurador Sr. Lara Medina y defendidos por el Letrado Sr. Fenoll Brotons siendo partes apeladas DOÑA Penélope

, DOÑA Valentina

, D. Valentín

Y DOÑA Ana

, asistidos delLetrado Sr. Muelas Cerezuela e igualmente como partes apeladas D. Ildefonso

representado por el Procurador Sr. García Mora y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Sánchez y ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada y defendida por la Letrada Sra. Gómez Lara y sin la intervención del Ministerio Fiscal y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "De lo manifestado en el acto del juicio confrontado con el contenido de las actuaciones, probado y así se declara que el día 16 de abril de 2.000 sobre las 12.00 horas en el punto kilométrico 715.500 de la Autovía a-7, se produjo un accidente de circulación en el que estuvieron implicados el vehículomarca Citroen modelo Xara, con matrícula

K-....-VK

conducido por don Juan Carlos

, asegurado en la compañía Mapfre, y la motocicleta marca Honda, modelo CBR900, con matrícula YO-....-YP

, conducida por su propietario don Ildefonso

y yendo de ocupante su novia doña Penélope

, asegurada en la compañía Zurich, cuando el turismo que circulaba por el carril derecho con sentido La Junquera al frenar bruscamente el vehículo que le precedía, para evitar colisionar con el mismo, efectuó maniobra de cambio al carril izquierdo y tras circular unos metros, advirtió que en la calzada existían unos obstáculos, comenzando a frenar y reducir su velocidad, pudiendo esquivar a la motocicleta que se encontraba ocupando parte del carrilizquierdo, sin que lograra detener su vehículo antes de alcanzar al conductor de la motocicleta que había quedado en el carril izquierdo, tras haber perdido el control de la misma por circular a velocidad excesiva al encontrarse la calzada mojadapor la lluvia. El conductor de la motocicleta resultó con lesiones consistentes en politraumatismo, neumotórax derecho, hematoma paramediastínico, fractura de escápula derecha y clavícula derecha, fractura arcos costales, fractura apófisis espinosa y transversal D6, fractura cuerpo D5, de las que tardó en curar 395 días con incapacidad para sus ocupaciones habituales, habiendo preciado ingreso hospitalario durante 208 días, quedándole como secuelas material de osteosíntesis en columna y hombro derecho (10 y 3 puntos, respectivamente), hemisección medular (60 puntos); pseudoartrosis clavícula derecha (5 puntos), síndrome depresivo postraumático (5 puntos) y perjuicio estético cicatrices quirúrgicas (10 puntos), pudiendo considerarse independiente para actividades primordiales (comer, asearse), deambulando con caminadores sin ortesis, según consta en el informe del médico forense. La ocupante de la motocicleta resultó también con lesiones, habiendo sido indemnizada por la compañía aseguradora Zurich."

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a don

Juan Carlos

como autor de una falta de imprudencia del artículo 621.3º del Código Penal, a la pena de multa de quince días a razón de una cuota diaria de cinco euros, y en caso de impago a un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas. Con expresa reserva de acciones civiles a los perjudicados Don Ildefonso

, Doña Valentina

, Don Valentín

y Doña Marí Jose

."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma, por la parte apelante , se interpuso el presente recurso , que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta Audiencia, donde, previa formación del rollo nº 48/03, de esta Sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.

CUARTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.

Se acepta el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada. Sustituyendo la frase "...

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