SAP Sevilla 561/2003, 20 de Noviembre de 2003

ECLIES:APSE:2003:4175
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución561/2003
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

sent apf 3.612-03-y

1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 561 /2003

Rollo nº 3.612-03-Y

Juicio de faltas nº 118-02

Juzgado de Instrucción nº 11 de Sevilla

Magistrado: Antonio Gil Merino

Abreviaturas que se emplean: CP (Código penal vigente de 1995); LECR (Ley de Enjuiciamiento Criminal); SVDP (sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en

accidentes de circulación, anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor).

Sevilla a 20 de noviembre de 2003

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El Sr. Juez de Instrucción dictó sentencia el día 28 de mayo de 2002:

I) declarando probados los siguientes hechos:

"Sobre las 13:50 horas del día 28 de octubre de 2001 y por el puente del V Centenario de Sevilla circulaba por uno de los carriles de su sentido de marcha el turismo Peugeot 306 matrícula ....-SDJ , conducido por su propietario Armando , recibiendo un impacto frontal por parte del turismo Citroen Xsara matrícula ....-CLM , conducido por su propietario Carlos Alberto , asegurado en Mutua Valenciana Automovilística, el cual circulaba en sentido contrario y que repentinamente se desplazó hacia el carril por el que circulaba el primero de los vehículos citados".

"A consecuencia del hecho descrito Armando , nacido el 29 de junio de 1961 y cuyos ingresos en el año 2001 ascendieron a -37.935´88- euros, sufrió un esguince cervical, por lo que necesitó asistencia facultativa y tratamiento consistente en collarín cervical y pauta de rehabilitación funcional, habiendo tardado en curar de las mismas noventa días, no estando incapacitado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas las siguientes: cervicalgia leve y rigidez cervical con limitación en los últimos grados de lateralización cervical (rotación) derecha. El vehículo de su propiedad sufrió daños por importe de -9.627- euros.

II) condenando a Carlos Alberto como autor de una falta de lesiones por imprudencia del artículo 621.3.4 CP:

1) a una pena de multa de quince días con cuota diaria de dos euros y un día de privación de libertad en caso de impago de cada dos de esas cuotas.

2) al pago de las costas.

3) a indemnizar a Armando en la suma de -18.304´33- euros, declarando la responsabilidad civil directa de la Mutua Valenciana Automovilística, para la cual dicha indemnización devenga los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente.

Segundo

Contra la sentencia interpuso recurso de apelación la defensa de Carlos Alberto y de la aseguradora Mutua Valenciana Automovilística, solicitando:

I) la revocación de la indemnización de -9.627- euros acordada por el Sr. Juez de Instrucción por los daños del automóvil de Armando , debiéndose cuantificar dicha indemnización en ejecución de sentencia previa peritación del valor de la reparación de dichos daños y del valor del automóvil en cuestión ....-SDJ ;

II) que se establezca "un porcentaje cercano al 18% (cantidad media) que bien podría extenderse al 19%", en lugar del porcentaje excesivo del 23% establecido en la sentencia de primera instancia como factor de corrección de la indemnización correspondiente a las lesiones permanentes.

Tercero

Admitido el recurso, fue impugnado por la defensa de Armando .

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo y se designó al magistrado que dicta esta resolución para resolver el recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los considerados acreditados en la sentencia de primera instancia, con las siguientes salvedades: 1ª) de su relato fáctico se suprime el párrafo final que...

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