SAP Guadalajara 28/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2006:78
Número de Recurso16/2006
Número de Resolución28/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00028/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

Rollo: Apelación Juicio de Faltas 16 /2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de GUADALAJARA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 39 /2004

Apelante: Juan Enrique Y Gregorio

Procurador: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ

Letrado: ANGEL LUIS SARRALDE DOMINGO

Apelado: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, MUTUA GENERAL DE SEGUROS, d. Ricardo, D. Victor Manuel Y Dª Rosa

Procurador: ANDRÉS TABERNÉ JUNQUITO, MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ

Letrado: JOSE MANUEL CALVO BLÁZQUEZ, ANGEL LUIS SARRALDE DOMINGO

S E N T E N C I A Nº 21/06

Ilma. MAGISTRADA Dña. MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

En GUADALAJARA, a catorce de marzo de dos mil seis.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 16/06 dimanante del Juicio de Faltas 39/04 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, versando sobre imprudencia con resultado de lesiones, en el que aparece como apelante D. Juan Enrique Y D. Gregorio, representados por la Procuradora Dª María del Carmen López Muñoz y dirigidos por el Letrado D. Angel Luis Sarralde Domingo y como apelados, PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado por el Procurador D. Andrés Taberné Junquito, MUTUA GENERAL DE SEGUROS y D. Ricardo, dirigidos por el letrado D. José Manuel Calvo Blázquez, D. Victor Manuel y Dª Rosa, representada por la Procuradora Dª Carmen López Muñoz y dirigida por el Letrado D. Ángel Luis Sarralde Domingo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, se dictó con fecha 30 de septiembre de 2005 sentencia que consignaba como probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Ha quedado probado y así se declara expresa y terminantemente que sobre las 20,25 horas del día 21 de enero de 2004, siendo buenas las condiciones atmosféricas, circulaba el vehículo marca Lancia Thema, con matrícula Y-....-YK, conducido por su propietario Victor Manuel y asegurado en la Cia Pelayo, con la carretera Nacional II en sentido Madrid (via de doble sentido de circulación delimitado por una mediana, con firme pavimentado en buen estado de conservación), haciéndolo por el carril derecho de los dos existentes, estando delimitados, en el margen derecho, por una cuneta terriza, y en el izquierdo por una bionda metálica, habiendo arcenes en ambos lados, a una velocidad aproximada de 120 km/h, siendo éste el límite establecido para dicha vía. Al llegar a la altura del punto km. 60,100, tramo ligeramente curvo a la izquierda y en pendiente ascendente, existiendo buena visibilidad, reduciéndose la luminosidad al alumbrado de los vehículos, perdió el control del vehículo, lo que hizo que siguiera una trayectoria hacia la izquierda hasta chocar frontalmente contra la bionda metálica del margen izquierdo, saliendo rebotado y chocando por la parte de detrás, desplazándose después y deteniéndose, sin alumbrado de ninguna clase, varios metros después, transversalmente sobre la calzada, ocupando principalmente el carril izquierdo. Momentos después, el vehículo marca Ford Escort con matrícula LI-....-Y, conducido por Ricardo, con la autorización de su propietaria Erica y asegurado en la Compañía Mutua General de Seguros, que circulaba debidamente a una velocidad aproximada de 100 km/h por esa misma carretera y por el carril de la izquierda, con las luces cortas, ya que había iniciado en ese punto el adelantamiento al vehículo que circulaba por el carril derecho, marca Jeep Cherokee, con matrícula JI-....-W, al llegar al punto donde el otro vehículo golpeó la bionda pudo observar, por el haz luminoso de sus luces, a unos 40 metros, el obstáculo parado en el carril por donde iba, por lo que frenó, pero no pudo evitar chocar su parte frontal delantera con la aleta posterior derecha del turismo Lancia Thema, desplazándolo hacia el carril derecho, por donde circulaba debidamente, casi en paralelo con él, el vehículo Jeep Cherokee, con matrícula JI-....-W, conducido por su propietario Juan Enrique, yendo de ocupantes Rosa y Gregorio, a una velocidad aproximada de 80 Km/h y con las luces cortas, quien, aunque había accionado ya el sistema de frenado en el mismo punto que el conductor del vehículo Ford al ver obstáculo no pudo evitar colisionar su parte frontal contra la aleta delantera derecha del turismo Lancia Thema, que había sido desplazado.= Como consecuencia del siniestro el vehículo Lancia Thema sufrió daños en la parte frontal, así como en la aleta delantera derecha y en la parte trasera; el vehículo Ford Escort sufrió daños en el ángulo delantero derecho y en la parte frontal derecha; y el vehículo Jeep Cherokee sufrió daños en su parte frontal que han sido reparados.= Juan Enrique...

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