SAP A Coruña 72/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2006:752
Número de Recurso234/2005
Número de Resolución72/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00072/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 006

Rollo: 0000234 /2005 APELACION J. FALTAS

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000271 /2004

NUMERO 72/06

El Ilmo. SR. MAGISTRADO DON JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO , como Tribunal

unipersonal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

S E N T E N C I A

En Santiago de Compostela, a catorce de marzo de dos mil seis.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Santiago de Compostela en Juicio de Faltas número 271/04 sobre Lesiones de Tráfico, figurando, además del Ministerio Fiscal, como apelantes-apelados Ángela Y CAHISPA, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 8 de abril de 2005 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Debo condenar y codeno a don Matías como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones tipificada en el art. 621.3 CPe , a la pena de DIEZ DIAS de multa a razón de una cuota diaria de 2 euros resultando un total de 20 euros y a que indemnice con responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora CAHISPA, S.A. y subsidiaria de don Gregorio:

  1. - Al denunciante don Constantino en la cantidad de 1143,19 euros por daños materiales del vehículo FIAT matrícula Y-....-YY propiedad del mismo según factura de reparación aportada a los autos

  2. - A la denunciante doña Ángela en las siguientes cantidades y conceptos.

83.620,03 euros por días de curación, secuelas e incapacidad permanente total.

3181,64 euros por gastos médicos y sanitarios y de desplazamiento en taxi según facturas aportadas a los autos.

Procede la aplicación a la entidad aseguradora antes citada de los intereses moratorios del art. 20 Ley de Contrato de Seguro hasta su total abono y al denunciado condenado de los intereses del art. 576 LEC respecto de las cantidades que deban indemnizar.

El pago de la multa se hará en una sola mensualidad, dentro de los tres primeros días del mes siguiente al que adquiera firmeza la presente resolución, mediante el correspondiente ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado.

Si el condenado no satisficiera la multa impuesta quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, que podrá, cumplirse en régimen de localización permanente."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Ángela al que se ha adherido CAHISPA, que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número de ROLLO 234/05.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se admiten los Hechos 1º y 3º de la sentencia dictada, que se dan por reproducidos, no así el 2ª, en que a tenor de la prueba practicada en autos se declara probado: A consecuencia de la colisión la denunciante Dª Ángela, de 45 años al tiempo del accidente, sufrió lesiones que precisaron para su curación más de una asistencia facultativa, habiendo estado impedida para sus ocupaciones 320 días, restándole como secuelas Limitación en la movilidad de la columna torácico- lumbar y Trastorno depresivo reactivo y una Incapacidad permanente total que le impide realizar las tareas fundamentales propias de la actividad doméstica, en especial en situaciones de bipedestación prolongada o ante solicitaciones mecánicas. Igualmente se le ocasionaron gastos médico farmacéuticos, de rehabilitación y de desplazamiento en taxi por importe de 3.181,64 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

En primer lugar hay que rechazar la adhesión al recurso de apelación que había formulado la Sra. Ángela, verificada por la aseguradora CAHISPA al oponerse al mismo, pues en el procedimiento penal no rigen los principios civiles, y esa apelación adhesiva sólo podría tener el mismo sentido que la principal, apoyarla, y nunca contradecirla, como hemos señalado abundantemente en esta Sección, bastando el examen de las resoluciones citadas por la otra parte al oponerse a su admisión: sentencias de 27 abril 2000, 4 diciembre 2002, 24 marzo y 30 abril 2003 , y otras muchas. En su virtud, no puede admitirse el recurso de apelación formulado y procede su inadmisión, que es causa de desestimación según doctrina del Tribunal Supremo contenida entre otras, en Ss. 20 Feb. 1986, 6 Abr. 1988 y 17 Oct. 1992.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de oposición, la citada Sra. Ángela discrepó de la descripción de sus secuelas, al añadir a la ya valorada por el juzgador de grado "cuadro clínico de hernias y protusiones discales" (15 puntos entre una horquilla de 1-15), la de "limitación movilidad columna toraco-lumbar" (deberían de...

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