SAP Cáceres 6/2000, 10 de Enero de 2000

PonenteJacinto Riera Mateos
Número de Resolución6/2000
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres

En Cáceres, a diez de enero de dos mil.

El Iltmo. Sr Don Jacinto Riera Mateos, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 114/99, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 26/98, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Trujillo, por una falta de lesiones imprudentes, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: como apelantes D. J.C.C. y Reale Seguros Generales S.A., como apelado D. J.L.P.S. y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Trujillo, se dictó Sentencia de fecha 12 de noviembre de 1999, cuyos hechos probados y Fallo son del tenor literal siguiente: hechos probados "Queda acreditado y así expresamente se declara que el día doce de octubre de mil novecientos noventa y siete J.L.P.S. llegó sobre las 7,30 de la mañana al lugar donde había decidido ir a cazar, escogió un aguardo yse sentó a esperar. Unos minutos después y sobre las 8,00 horas de la mañana y existiendo ya luz del día J.C.C., que estaba situado en un aguardo detrás del denunciante creyó ver un conejo y disparó un tiro que alcanzó a J.L.P.S. en la cabeza.

Como consecuencia del disparo J.L.P.S. sufrió lesiones para cuya curación precisó tratamiento médico con ingreso hospitalario durante cinco días, habiendo estado incapacitado para sus ocupaciones habituales durante treinta y dos días y quedando secuelas consistentes en dolor en pabellón auricular derecho y región parotídea derecha, que aumenta al forzar los movimientos de la boca, parastesias en miembro superior e inferior izquierdo, sobre todo en el superior, al que se le asocia pérdida de fuerza deintensidad leve, trastorno psicológico del tipo síndrome depresivo, así como un número indeterminado de perdigones, alrededor de unos 80 en el macizo cráneo facial derecho. "Fallo, "Que debo condenar y condeno a J.C.C. como autor penalmente de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones prevista y penada en el artículo 621.3 de Código Penal a la pena de un mes de multa a razón de 1000 pesetas diarias, y en caso de impago un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias nosatisfechas, así como a que indemnice a J.L.P.S. en la cantidad de 237.050 pesetas por días de hospitalización e incapacidad, así como en 3.084.144 por secuelas, De dichas cantidades es responsable civil directo la compañía de Seguros Reale, sin quese declare la responsabilidad civil subsidiaria de la Sociedad de Cazadores de Trujillo."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de J.C.C., que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. MagistradoPonente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 27 de diciembre de 1999.

CUARTO, En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Comienza alegado la parte apelante condenada en la sentencia de instancia como primer motivo de su recurso, error en la apreciación de la prueba al afirmar la resolución que Don J.C.C. hizo el disparo "sin cerciorarse previamente que en el lugar donde disparaba no se encontraba nadie". Añade como segundo motivo nuevo error en la valoración de la prueba al considerar la sentencia que el impacto del tiro en la cabeza del lesionado se produjo de día, cuando los hechos -añade el apelante- acaecieron de noche, sin luz del día y por tanto la conducta del...

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