AAP Madrid 483/2003, 29 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9293
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución483/2003
Fecha de Resolución29 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 315/03

JUZGADO INSTRUCCION Nº 4 DE LEGANES

J. FALTAS Nº 243/02

SENTENCIA Nº 483/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 29 de Julio de 2003.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Leganés, con fecha 27 de Marzo de 2002, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 243/03, habiendo sido apelante Silvio y apelado, el Ministerio Fiscal y Mutualidad de Seguros de la panadería de Valencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Probado y así se declara que, el día 20 de mayo de 2000, en la Carretera de Carabanchel a Leganés, dentro del término municipal de Leganés se produjo un accidente de circulación en el que se vieron implicados el ciclomotor Peugeot con licencia Q-....-QSP , conducido por Paulino , asegurado en la Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia, el vehículo Citroen Xantia, matrícula R-....-RG , conducido por Millán y asegurado por la Mutua Madrileña Automovilística y el vehículo Citroen ZX, matrícula ....-VJ , conducido por Silvio y asegurado por la Mutua Madrileña Automovilística. Como consecuencia del accidente Silvio sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico, contusión en mano derecha, contusión en rodillo derecha, de las que tardó en sanar 25 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y tuvo secuela consistente en gonalgia muy leve".

Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Paulino de la falta de lesiones por imprudencia leve de la que venía acusado, declarándose las costas de oficio.

Firme que sea esta sentencia, díctese auto, cuyo testimonio servirá de título ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre uso y circulación de vehículos a motor en el que se fijará la cantidad máxima a reclamar por el perjudicado por los daños y perjuicios sufridos".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Silvio , admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el presente Rollo con el núm. 315/03, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- SE ACEPTAN...

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