AAP Madrid 500/2003, 20 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11441
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución500/2003
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 254/03

Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid

Rollo de Sala nº 213/2003

Mª Pilar de Prada Bengoa

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE

DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 500/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª)

Dª Mª Pilar de Prada Bengoa

)

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil tres.

VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 254/03, habiendo sido partes: de un lado, como apelante, "PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", y de otro, como apelados, Plácido y Antonieta .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid dictó sentencia el día 27 de marzo de 2003, en el juicio de faltas ya referenciado, cuyos hechos probados y parte dispositiva son como sigue:

HECHOS PROBADOS.- "1º. Que el día 24.01.03, sobre las 23,20 horas, Plácido , guiaba su vehículo marca AIXAM, matrícula Q-....-QYV , por la calle Joaquín Costa de M Madrid, cuando chocó contra la parte trasera del volvo 460, D-....-DF , que se encontraba parado ante el semáforo que regula el cruce de esa calle con la de Velázquez.

  1. Como consecuencia de la colisión resultó herida la conductora del Volvo, Antonieta , de 30 años, que sufrió un esguince cervical, precisó una asistencia médica y posterior tratamiento, que tardó en curar 31 días, de los que 5 estuvo incapacitada para su trabajo, quedando como secuela una cervicalgia con irritación braquial, rigidez cervical y síndrome cervical postraumático. La lesionada trabaja por cuenta ajena con contrato laboral.

  2. El vehículo de Plácido está asegurado en PELAYO, entidad que no ha pagado ninguna indemnización a la perjudicada."

FALLO.-

"Que debo condenar y condeno a Plácido como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve del art. 621.3º del Código Penal a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA, siendo la cuota diaria de tres euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas, al pago de las costas del juicio, y que indemnice a Antonieta con 10.402,06 euros; del pago de estas cantidades es directamente responsable la compañía PELAYO."

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS se interpuso recurso de apelación.

Admitido el recurso, y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, se adhirió al recurso la DOÑA Antonieta , y se remitieron los autos originales a esta Sección, formándose el oportuno rollo de Sala y señalándose para dictar la resolución el día diecisiete de los corrientes.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como esta Sala ha declarado en otras ocasiones (Sentencias nº 250/03, de 13-5-03,...

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