SAP Murcia 57/2003, 27 de Mayo de 2003

ECLIES:APMU:2003:1446
Número de Recurso305/2003
Número de Resolución57/2003
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

MURCIA

SECCION SEGUNDA

Rollo 305/03

J. Molina Dos

J Faltas 521/00

SENTENCIA n° 57/03

En Murcia, a veintisiete de mayo dos mil tres.

Visto por la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación n° 305/03, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS n° 521/00, sobre lesiones en tráfico; procedentes del Juzgado de Instrucción de Molina Dos; en el que han intervenido en calidad de apelante Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, SA., representada y defendida por el Letrado Sr. Bañón García, y como apelado Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, Maaf, Seguros, representada por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez, y Jose Pedro , representado y defendido por el Letrado Sr. Martínez Alarcón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2003, cuyos hechos probados establecen: "Probado y así se declara que el día 4 de junio de 2.000, sobre las 17,30 horas Guillermo circulaba por la carretera del trasvase dirección a la Urbanización Los Conejos, llevando como ocupante a Jose Pedro y pilotando el vehículo Citroen, modelo C15, matrícula HE-....-EN , asegurado en la Cía Allianz y en Maaf, y al llegar a la altura de Campotejar-Baja no respetó la señal de ceda el paso colisionando con el vehículo Citroen C15, matrícula HE-....-EN .

A consecuencia de la colisión sufrió lesiones Jose Pedro de las que tardó en curar 90 días, de los cuales 60 fueron impeditivos y quedándole como secuelas agravación de artrosis cervical previa (4 puntos) requiriendo como tratamiento médico: farmacológico, collarín cervical y cabestrillo.".

SEGUNDO

El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno a Guillermo como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve descrita, a la pena de quince días multa con cuotas diarias de 1,20 euros, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en arrestos fines de semana y al pago de las costas del juicio.

En cuanto a la responsabilidad civil indemnizará a Jose Pedro en 3.269,4 euros, por el...

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