SAP Huelva, 31 de Marzo de 2004

PonenteANTONIO GERMÁN PONTÓN PRÁXEDES
ECLIES:APH:2004:378
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION JUICIO DE FALTAS

Rollo número: 50/2004

Juicio de Faltas número: 168/2002

Juzgado de Instrucción número 2 de la Palma del Condado

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

  1. Antonio Germán Pontón Práxedes

En la Ciudad de Huelva a 31 de Marzo de 2004.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 168/2002 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de La Palma del Condado.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción citado, con fecha 2 de Enero de 2003 se dictó Sentencia, en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos "Hechos probados" dicen así: "Con fecha 22 de Octubre de 2001 cuando el denunciado fue a pasar el ceda el paso de un cruce miró y paso sin darse cuenta de la motocicleta del denunciante que se acercaba colisionando con ella. Como consecuencia del accidente, Alejandro sufrió lesiones de las cuales ha invertido en curar 290 días de los cuales ha estado impedido para sus ocupaciones habituales durante 290 días de los cuales 35 ha estado hospitalizado, quedándoles secuelas en 34 puntos. Por las secuelas señaladas presenta una invalidez permanente total para su trabajo en hostelería" y que termina con la parte dispositiva siguiente; "Fallo: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ildefonso como autor penalmente responsable de una falta prevista y penada en el articulo 621.3 del CP a la pena de 15 días de multa a razón de 3 Euros diarios, lo que da un total de 45 Euros que deberá abonarse en la forma y con la responsabilidad personal subsidiaria que se mencionan en el Fundamento Jurídico 3º de esta resolución, que se da aquí por íntegramente reproducido a estos efectos, así como al abono de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, a que indemnice a D. Jose María en las siguientes cantidades:

  1. En concepto de indemnización por días en la cuantía de 13.309 Euros.

  2. Por secuelas en la cuantía de 40.44,02 Euros a la que habrá de añadirse el 10% de factor de corrección lo que hace un total de 44.488,42 Euros.

  3. Por Incapacidad Permanente total en la cantidad de 14.665,05Euros.

Las anteriores cantidades hacen un total de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (72462,47) a las que habrá de añadir el interés del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha de siniestro hasta el total pago de la misma. De dichas cantidades responderá de forma directa la compañía de seguros ZURICH". Dictándose posteriormente Auto de Aclaración de fecha 16 de Mayo de 2003.

TERCERO

Contra la anterior Sentencia se interpusieron sendos recursos de Apelación por el Procurador Dª Remedios García Aparicio en nombre y representación de la entidad Zurich S.A. de Seguros y por D. Jose María y Dª Elena , remitiéndose las actuaciones originales a esta Audiencia para la resolución de los mismos.

  1. HECHOS PROBADOS

Se reproducen los relatados en tal concepto en la Sentencia dictada en la Primera Instancia, precisándose que la fecha del accidente fue el 22 de Septiembre de 2001 y que el nombre de la persona lesionada es Jose María .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE LA ENTIDAD ZURICH

Por dicha parte recurrente se plantea como primer motivo de recurso Infracción de Ley y de doctrina por aplicación en la Sentencia de Instancia del Baremo año 2003, interesándose la concreta aplicación del Baremo del año 2001 por ser este el correspondiente a la fecha del accidente de que trae causa el presente procedimiento.

Ciertamente ha sido cuestión de debate doctrinal y jurisprudencial la determinación del Baremo que ha de aplicarse en las indemnizaciones derivadas de un accidente de circulación, en efecto, existían sectores doctrinales que estimaban que en todo caso el Baremo aplicable era siempre el de la fecha del siniestro con aplicación en su caso del interés del 20%, en tanto que desde otras opciones se entendía que debía tenerse en cuenta el Baremo vigente al tiempo de dictarse la oportuna Resolución Judicial, disquisiciones estas apreciables en las Sentencias de las Audiencias Provinciales y a las que no ha...

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