SAP Ávila 120/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
ECLIES:APAV:2006:165
Número de Recurso56/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución120/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00120/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

ROLLO 56/06

APELACIÓN JUICIO FALTAS 182/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE AREVALO

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Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 120/06

En la ciudad de Avila, a uno de junio de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 182/05 procedentes del Juzgado de Instrucción de Arévalo siendo parte apelante Eva, Serafin, Juan Carlos, Cornelio, María Esther, Adolfo ), Gabino, Edurne (Heredera de Inocencio ), Sonia, Elena, Sonia, Cahispa de Seguros y Milo Tours.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-11-05, el Juzgado de Instrucción de Arévalo dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: " PRIMERO.- Probado y así se declara que el día 11 de febrero de 2001 sobre las 6:00 horas el autocar de largo recorrido, marca IVECO, modelo EURORIDER 35, de color blanco, matrícula QE-....-Q, circulaba inicialmente sentido Madrid por el Carril de la derecha de la autovía N-VI (Madrid-La Coruña), tras desviar paulatinamente su trayectoria hacia la derecha, saca de la vía por el margen derecho, a la altura del punto Kilométrico 120.67 las ruedas del lateral derecho y posteriormente las del izquierdo, circulando por la cuneta terriza durante un trayecto de 115,20 metros. Posteriormente, el vehículo, tras modificar su trayectoria hacia la izquierda, inicia su reincorporación a la vía a la altura del PK 120.531, finalizándola a la altura del PK 120.512 notablemente desestabilizado, hasta el punto de circular apoyando solamente las ruedas del lateral derecho. En esta situación de desestabilidad, el vehículo continúa circulando sentido Madrid, hasta que vuelca el tonel sobre el costado derecho colisionando simultáneamente con la valla de protección metálica de la mediana en el margen izquierdo sobre el cual se desliza, lo que origina un espacio vacío entre el lateral derecho del autobús y el pavimento de la vía tras lo cual avanza 12,20 metros girando sobre la parte delantera en sentido contrario a las agujas del reloj, trayecto durante el cual, las víctimas que quedaron atrapadas bajo el autobús fueron despedidas del mismo, saliendo por los ventanales del lateral derecho, a consecuencia de las violentas sacudidas sufridas por el vehículo e impulsados por la propia fuerza de gravedad. Tras recorrer dicho trayecto, el autobús accidentado quedó detenido en posición volcado de costado derecho sobre la valla metálica de protección situado sensiblemente oblicuo al eje perpenticular de la calzada, con su parte delantera hacia la izquierda ocupando parte de la mediana, arcén y carril izquierdos y parte del carril derecho en el sentido adoptado, resultando como consecuencia del accidente siete personas muertas, diez heridas graves, dos heridas leves, y daños materiales de consideración en el vehículo y desperfectos en la vía.

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a José, como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve del artículo 621-3 del Código Penal a la pena de mes y medio de multa a razón de una cuota diaria de seis euros con sujeción a la responsabilidad personal y subsidiaria del art. 53 del citado texto legal en caso de impago, así como que indemnice de forma conjunta y solidaria con la Compañía CAHISPA, en los siguientes términos:

  1. A favor de Don Juan Carlos en la suma total por todos los conceptos de MIL SEISCIENTOS OCHO CON CUARENTA Y NUEVE EUROS (1609,49 €) suma resultante una vez deducidas las cantidades ya percibidas.

  2. A favor de Agustín en la suma final por todos los conceptos de CIENTO SETENTA Y TRES CON SETENTA Y NUEVE EUROS ( 173,79 €) cantidad resultante una vez descontadas las cantidades ya recibidas que obran en autos.

  3. A favor de Elena en la suma por todos los conceptos de MIL CIENTO DOS CON NOVENTA Y DOS EUROS ( 1102,92 €), suma resultante deducida las cantidades ya percibidas.

  4. A favor de Sonia la cantidad por todos los conceptos de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y CUATRO EUROS (857,64) deducida las cantidades.

  5. A favor de Adolfo ) en la cantidad final por todos los conceptos de DOCE MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SEIS EUROS (12.459,36 euros) deducidas las cantidades percibidas.

  6. A favor de Cornelio la suma total por todos los conceptos de SETECIENTOS DIECISIETE CON QUINCE EUROS (717,15 euros) descontadas las cantidades percibidas según consta en autos.

  7. A favor de Gabino la cantidad fina de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTIUN EUROS (4991,21 euros), suma que resulta una vez deducidas las cantidades que según obra en autos ha recibido.

  8. A favor de María Esther la suma total por todos los conceptos de SEIS MIL CIENTO VEINTISIETE CON SESENTA Y TRES EUROS (86.127,63 euros), cantidad que resulta una vez deducidas las cantidades que ya constan percibidas en autos.

  9. A favor de Eva la cantidad final por todos los conceptos de VEINTE MIL TRESCIENTOS CATORCE CON QUINCE EUROS ( 20.314,15 euros) cantidad que resulta deducida las cantidades ya recibidas según consta en autos.

  10. A favor de Edurne la suma final por todos los conceptos de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y CUATRO EUROS (5.437,54 euros), cantidad que resulta descontadas las cantidades que según obra en autos ya ha percibido.

  11. A favor e Serafin y sus dos hijos la cantidad final por todos los conceptos de VEINTIUN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CUATRO EUROS (21.749,64 euros), suma resultante una vez deducidas las cantidades que ya ha percibido según obra en autos.

Todo ello con imposición al demandado de las costas procesales causadas en este juicio a que haya lugar.

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación por los antes mencionados.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Esperanza Tabanera Tejedor en representación de Cahispa S.A de Seguros Generales y Milo Tours se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 21-11-05 del Juzgado de Instrucción de Arévalo (Ávila), alegando incorrecta aplicación del baremo, e incorrecta valoración del daño, pues la vulneración del principio estético y fisiológico ha de realizarse separadamente y luego sumar las cantidades, siendo corroborado por la Ley 34/2003 de 4 de noviembre.

Por ello las indemnizaciones serían las siguientes:

Sonia 6.076,26 €

Adolfo ) 35.295,97 €

Gabino 62.701,114 €

Eva 18.381,10 €

Subsidiario a lo anterior: incorrecta aplicación del baremo al aplicar la actualización del mismo al presente año en lugar del de la fecha del siniestro (2001).

En segundo lugar alega: Incongruencia omisiva al no haber resuelto sobre la disminución de la indemnización solicitada por el cobro de lo indebido por parte de los familiares de Carina y Inocencio al haberla recibido en concepto de Seguro Obligatorio de Viajeros.

Tanto Serafin como la representación de Edurne reconocieron en la vista del juicio de faltas haber recibido la cantidad de 6.000.000 pts ( 36.060,73 euros) por el fallecimiento de Carina y Inocencio respectivamente y así consta en las copias auténticas de las escrituras de renuncia otorgadas por el Sr. Serafin y la Sra. Edurne unidas en autos.

Referidas cantidades han sido abonadas indebidamente por nuestra representada con cargo al Seguro Obligatorio de Viajeros toda vez de conformidad al art. 21 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Por ello deben descontarse de las indemnizaciones concedidas a los dos perjudicados por los fallecimientos de Carina Inocencio la cantidad ya percibida de 36.060, 73 € debiendo rembolsar lo cobrado a la compañía.

SEGUNDO

Por Eva se interpuso recurso de apelación contra la misma sentencia alegando que no se le ha aplicado el 10% de factor corrección, pues en año 2001 todos los ocupantes del autobús eran trabajadores de la Cía Lírica Española. A los días de incapacidad, 19.010,14 €, se ha de añadir el 10% (1901,04). Total 20.911,18 €.

Que no se han acogido en la sentencia 4 secuelas que le han quedado:

Hombro doloroso (5p); gonalgia (3p) insuficiencia venosa sin varices (5p) y, pérdida de pieza dental (1 p). Total 14 puntos.

La valoración de las secuelas debe ser la siguiente:

-Parestesias en partes acras miembro inferior derecho, en el baremo de la Ley 30/95 no se puede valorar la anestesia del territorio del nervio femoral (como se contempla en el baremo 34/2003), esta es de carácter importante al abarcar todo el miembro inferior, 8 puntos.

- Hombro doloroso, de carácter importante, 5 puntos.

-Gonalgia de carácter leve, 3 puntos. Se debe a la falta del vasto medial por lo que para estabilizar la rodilla en extensión debe forzar el resto del cuadriceps lo que produce tendinitis de inserción con las consiguientes molestias durante la marcha.

-Insuficiencia venosa sin...

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