AAP Madrid 461/2003, 22 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10121
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución461/2003
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 838/02

Jdo. Instrucción nº 8 de Madrid

Rº de Sala nº 125/03

Mª Pilar de Prada Bengoa

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE

DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 461/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª)

Dª Mª Pilar de Prada Bengoa

)

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil tres.

VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha tres de diciembre de dos mil dos, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 838/02, habiendo sido partes: de un lado, como apelantes ALLIANZ, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y Domingo , y de otro, como apelados, Sara y Simón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid dictó sentencia el día tres de diciembre de dos mil dos, en el juicio de faltas ya referenciado, cuya parte dispositiva es como sigue:

HECHOS PROBADOS.- "ÚNICO.- El día 14 de marzo de 2002 sobre las 7,45 horas iba circulando por la M.30 dirección Norte, Sara conduciendo el vehículo Peugeot 206 matrícula .... KKQ . Al llegar a la altura de la salida de 5-A tuvo que parar completamente su coche porque había retención.

Estando ya parada fue embestida por detrás por el vehículo Nissan Serena H-....-HO conducido por Domingo asegurado en Allianz Ras, el cual iba circulando desatento a las incidencias del tráfico.

Como consecuencia del accidente Sara tuvo lesiones de las que curó en 60 días estando 12 de ellos incapacitada, quedándole como secuelas "cervicalgia leve (1 punto)".

El vehículo de la denunciante estuvo en el taller desde 14-3-2002 al 27-05-2002 (se aporten factura de la casa Peugeot).

La denunciante trabaja para Cualicontrol Aci, S.A. y en su trabajo necesita el coche para viajar por todo el territorial nacional (se aporta certificación).

Sara tuvo que alquilar un vehículo a Europcar desde uno de abril de 2002 al 27 de mayo de 2002 para desempeñar su trabajo pagando 2.174,02 Euros, cantidad que reclama (se aporta factura).

FALLO.-

"Que debo condenar y condeno a Domingo como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones prevista y penada en el art. 621-3º del Código Penal a la pena de quince días de multa con una cuota de dos euros/día y al pago de las costas y que indemnice a Sara en 2.422,61 euros por las lesiones en 40,46 euros por gastos ITV y en 2.174,02 euros por gastos de alquiler de coche y al pago del interés del art. 20 de la L.C.S. Declarando la responsabilidad Civil Directa a la Cía Allianz Ras".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, por ALLIANZ, S.A., se interpuso recurso de apelación, alegando error en la apreciación de la prueba; aplicación del 10% como factor de corrección sin haberse acreditado los ingresos netos obtenidos por el trabajo, e indebida aplicación de los intereses del art. 20 LCS, respecto a la cantidad concedida por gastos vehículo sustitutorio.

TERCERO

Admitido el recurso, y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, se remitieron los autos originales a esta Sección, formándose el oportuno rollo de Sala y señalándose para dictar la resolución el día 19 de los corrientes.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede desestimar los motivos en los que se sustenta el recurso.

Respecto de la alegación de error en la apreciación de la prueba documental relativa al gasto derivado de tener que alquilar la perjudicada un vehículo sustitutorio, dicha...

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