SAP Huesca 163/2006, 5 de Septiembre de 2006

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2006:350
Número de Recurso105/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución163/2006
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00163/2006

  1. Penal nº 105/06 S050906.6G

Sentencia Apelación Penal Número 163

En Huesca, a cinco de septiembre de dos mil seis.

Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gonzalo Gutiérrez Celma, en grado de apelación, el Juicio de Faltas número 96/05, procedente del Juzgado de Instrucción de Boltaña, seguido ante el expresado Juzgado entre Sofía y Andrea en su condición de herederas de Rafael contra Lázaro, siendo también parte como responsable civil directo la Compañía Aseguradora La Estrella S.A.; en virtud del recurso de apelación interpuesto por Sofía y Andrea y por Lázaro y La Estrella S.A., que ha quedado registrado en este Tribunal al número 105 del año 2006, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO

En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Que condeno a don Lázaro como autor responsable de la falta de lesiones por imprudencia leve del artículo 621.3 del Código penal, a la pena de 15 días de multa con una cuota por día multa de 10 euros. Igualmente se le condena a indemnizar en concepto de responsabilidad civil para la totalidad de los daños y perjuicios causados a doña Sofía y Andrea en su condición de herederas de don Rafael en la cantidad de ocho mil novecientos sesenta y cuatro euros con ocho céntimos de euro (--8.964,08--). De esta cantidad es responsable civil directa la compañía aseguradora La Estrella y devengará a cargo de la aseguradora el interés moratorio previsto en la Ley del Contrato del Seguro desde la fecha del siniestro (6 de julio de 2003) hasta su completo pago en la forma dispuesta en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución. Asimismo, el condenado, deberá abonar las costas del presente juicio. Si el condenado no satisface, voluntaria o forzosamente la multa impuesta quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53.1 del Código Penal de un día de privación de libertad (que se cumplirá en centro penitenciario), por cada dos cuotas diarias no satisfechas".

TERCERO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpusieron Sofía y Andrea así como Lázaro y La Estrella S.A. el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimaron procedentes y que luego se estudiarán, solicitando, las dos primeras, una sentencia por la que revoque en parte la anterior dictada por el Juzgado de Instrucción, en el único sentido de incrementar la cuantía indemnizatoria establecida de 8.964,08 euros en el importe de 2.854,61 euros por los gastos derivados del tratamiento rehabilitador- asistido, de manera que se declare el derecho de las ahora recurrentes a percibir la cantidad de 11.818,69 euros en concepto indemnización total en concepto de responsabilidad civil. Por Lázaro y La Estrella S.A. se solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado a las partes personadas por un plazo común de diez días, quienes impugnaron el recurso interpuesto de contrario. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los así...

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