SAP Pontevedra, 12 de Mayo de 2003
ECLI | ES:APPO:2003:1732 |
Número de Recurso | 74/2003 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUDIENCIA
PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
SECCIÓN SEXTA
SEDE EN VIGO
CAUSA PENAL
Rollo: 74/03
Procedimiento de origen: J. FALTAS N° 795/2000
Organo de procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN N° 3 DE VIGO
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO,
constituida en Tribunal Unipersonal por el ILMO. MAGISTRADO D. JAIME CARRERA IBARZABAL
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En Vigo, a 12 de mayo de 2003.
En el presente Rollo de Apelación n° 74/03, dimanante de autos de JUICIO DE FALTAS 795/00, seguidos por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Vigo, sobre lesiones imprudentes, en el que son partes como apelante "Zurich SA.", representado por el Procurador Ana Pazo Irazu y Ministerio Fiscal, y como apelados Rocío , representada por el Procurador Fátima Portabales Barros, Consorcio de Compensación de Seguros, Benedicto y Carlos Miguel .
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada
Con fecha 30 de enero de 2002 el Juez del Juzgado de Instrucción n° 3 de Vigo dictó sentencia en los autos originales del que dimana el presente rollo, cuyos hechos probados literalmente dice:
"Sobre las 20,25 horas del día 19 de Mayo de 2000, Benedicto , atropelló con el vehículo que conducía Ford Sierra, EW-....-Q (propiedad de su hijo Carlos Miguel y asegurado en la Cía Zurich, SA.) a Rocío que se encontraba cruzando el nudo de la calle Isaac Peral por el paso de peatones.
Como consecuencia del atropello, Rocío sufrió lesiones que tardaron en curar 33 días, durante los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales".
En dicho Juzgado se dictó sentencia con el siguiente fallo:
"QUE CONDENO a Benedicto , como autor responsable de una falta de imprudencia leve, prevista en el art°. 621-3° del Código Penal, a la pena de multa de 15 días, a razón de 1000 pts./día ya que indemnice a Rocío en la cantidad de 1.416,69 euros por los 33 días de impedimento, declarando R. Civil Directo a la Cía Zurich España, SA. y R. Civil Subsidiario a Carlos Miguel . Se condena asimismo a la Cía Zurich España, SA. al pago del interés previsto en el artª 20 de la Ley de Contrato de Seguro, así como al pago de las costas de este juicio.".
Notificada dicha sentencia a las partes, por Dª. Olga , en nombre y representación de la entidad "Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros S. A." y el promovido por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasaron al Magistrado Ponente para dictar resolución.
Ciertamente es sabido que cuando del juicio de faltas se trata, el principio acusatorio, dadas las características del proceso, actúa de forma menos enérgica, por lo que cabe reconocer en este ámbito cierta flexibilidad en la formulación y en el modo de conocer la acusación, de tal suerte que, cualquiera que sea la forma en que ésta llegue a conocimiento del posible inculpado, ha de entenderse satisfecha la exigencia derivada del art. 24 de la Constitución Española (por todas, sentencias del Tribunal Constitucional 57/1987, 53/1989, 11/1992 y 358/1993). Sin embargo, conviene precisar que, lógicamente, la aludida flexibilidad no puede llevarse hasta el extremo de considerar admisible la acusación implícita, puesto que, salvando las matizaciones del mismo Tribunal respecto de los juicios de faltas por accidente de tráfico (entre otras, sentencias del Tribunal Constitucional 162/1991, 11/1992 y 358/1993), es condición insoslayable para entender respetado el principio acusatorio que la pretensión punitiva se exteriorice, al objeto de ofrecer al imputado la posibilidad de contestarla, rechazarla o desvirtuarla (sentencias del...
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