AAP Madrid 360/2003, 22 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10131
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución360/2003
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINCE

MADRID

RJ:337/03

JUICIO DE FALTAS:1044/02

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN:Nº18 de MADRID

SENTENCIA Nº360

ILMA. MAGISTRADA Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA

En Madrid, a 22 DE SEPTIEMBRE DE 2003

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Magistrado al margen referenciado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82 nº 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha1 2.5.03, dictada por el Juzgado de Instrucción nº18 de Madrid en el juicio de faltas nº1044/02, habiendo sido partes: de un lado como apelante FRATERNIDAD MUPRESPA y del otro como apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº18 de Madrid se dictó sentencia en el juicio de faltas antes mencionado con fecha de 12.5.03, cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Alfonso , como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, así como a que indemnice a Íñigo en la suma de 257,61 euros, y a La Fraternidad en la suma 8166, 73 euros, con reserva de acciones civiles para Jose Daniel , y al pago de las costas de este procedimiento, declarando la responsabilidad civil directa de la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, a quien se impone, con respecto a la suma de 257,61 euros a abonar a Íñigo , el interés legal del dinero incrementado en un 50% de la referida cantidad, desde el 10 de Septiembre de 2002, hata su total pago".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, por la representación procesal de Fraternidad Muprespa se interpuso recurso de apelación alegando infracción de precepto y error en la valoración de la prueba.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El primer motivo de impugnación de la sentencia debe ser acogido.

En efecto, si la entidad aseguradora viene obligada al abono de los gastos de asistencia sanitaria, conforme establece la regla 6º del apartado 1 del Anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Vehículo a Motor, y resulta que dichos gastos han sido satisfechos por un tercero, en este caso, la mutua de accidentes, ha de compartirse con el recurrente que tiene derecho al percibo de los intereses previstos en la Disposición Adicional <>, pues al subrogarse se coloca en la misma posición que el perjudicado directo.

A ello no puede oponerse que,...

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