AAP Madrid 439/2003, 15 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12552
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución439/2003
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 439

Magistrado:

Alberto Jorge Barreiro

Rollo J-415/2003

J. Faltas 562/01

Jzdo. Instr. nº 30

En Madrid, a 15 de noviembre de 2003.

Este Magistrado ha visto el recurso de apelación interpuesto por Antonio y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, el dos de julio de dos mil tres, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Queda probado y así se declara que sobre las 5.00 horas del día 1-5-2001, se produjo un accidente de circulación en Plaza Castilla con Paseo de la Castellana de Madrid en el que se vieron involucrados de una parte el vehículo marca Seat Ibiza con matrícula ....-QXQ propiedad de Juan Alberto y conducido en el momento de los hechos por Antonio, y asegurado en la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilística, y por otra parte el vehículo auto taxi marca Fiat Marea con matrícula G-....-GY conducido en el momento de los hechos por su propietario Jose Manuel. Como consecuencia del siniestro Jose Manuel sufrió lesiones consistentes en TCE con pérdida de conciencia, amnesia prostraumática y esguince cervical, con un tiempo de estabilización lesional de 199 días, durante los cuales estuvo impedido para su trabajo y vida habitual, quedándole como secuelas agravamiento artrosis cervical previa al accidente moderado-grave que en fases de reagudización requerirán tratamiento médico quirúrgico.

    Ha quedado probado que el siniestro se produjo cuando el denunciado Antonio circulaba por el lateral del Paseo de la Castellana dirección Burgos y al llegar a Plaza Castilla, al efectuar un giro hacia la derecha perdió el control de su vehículo, colisionando con el vehículo autotaxi propiedad del denunciante que se encontraba estacionado en la parada de taxis, produciéndose como consecuencia el resultado anteriormente descrito. Que en fecha 6 de junio de 2001, el denunciante Jose Manuel recibió de Reale Autos y Seguros Generales, S.A, la cantidad de 1.380.000 pesetas, en concepto de indemnización por siniestro total del vehículo G-....-GY."

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Antonio como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de un mes multa a razón de seis euros (6 euros) por día, con quince días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, que podrá cumplir en régimen de arresto de siete fines de semana en Centro Penitenciario, con imposición al mismo de las costas procesales causadas en esta instancia, debiendo indemnizar a Jose Manuel en la cantidad de quince mil ciento cuarenta y ocho euros con veinticinco céntimos (15.148,25 euros) declarándose la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilística, que además deberá satisfacer el interés al tipo del veinte por ciento anual (20%) devengando por la citada suma desde la fecha del siniestro, 1 de mayo de 2001, hasta aquélla en que tenga lugar el total pago del importe de la condena impuesta."

  2. El denunciado, Antonio, interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria. Y la entidad aseguradora apelante impugnó el recargo del veinte por ciento impuesto en la resolución recurrida.

  3. El Ministerio Fiscal no formuló alegación alguna, y el apelado, Jose Manuel mostró su conformidad con la sentencia de instancia e impugnó los recursos interpuestos.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los relatados en la sentencia apelada.

    MOTIVACIÓN

Primero

El automovilista denunciado impugna el relato de hechos probados de la sentencia de instancia y la condena que de él se deriva, y alega que la juez incurre en error en la apreciación de la prueba. Llega a tal conclusión porque la única persona que vio la maniobra fue el propio denunciado, y por lo tanto no concurre prueba de cargo para fundamentar la condena. Y además ésta se fundamenta en la descripción de una maniobra que es imposible que se produjera en la forma que se narra en la resolución recurrida, pues si el denunciado hace una curva con su coche hacia la derecha, lo lógico es que el vehículo se le vaya al derrapar hacia el lado contrario, y no como sucedió en el accidente, en que el turismo se fue hacia el lado derecho y se impactó contra el autotaxi estacionado.

Pues bien, en primer lugar, y en lo que respecta a la prueba de cargo, ha sido el propio denunciado el que ha admitido que perdió el control del coche, debido a lo cual fue a colisionar con el vehículo taxi ubicado a la derecha según la dirección de su marcha. En efecto, el denunciado manifestó en la...

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