SAP Asturias 268/2003, 15 de Septiembre de 2003

ECLIES:APO:2003:3170
Número de Recurso228/2003
Número de Resolución268/2003
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección 2

Rollo : 228 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de OVIEDO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 985 /2002

SENTENCIA Nº 268

En Oviedo a quince de septiembre de dos mil tres.

VISTOS por la Ilma. Sra. Doña María Luisa Barrio Bernardo Rúa, Magistrada de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas nº985/02 (Rollo nº228/03), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo y seguidos entre partes: como apelantes Germán y Araceli y como apelados ALLIANZ SEGUROS, Domingo , EXPROMAR EXCAVACIONES Y PROYECTOS y MAPFRE SEGUROS, no habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.

SEGUNDO

La expresada sentencia, dictada el cuatro de febrero de dos mil tres contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos:"Que debo absolver y absuelvo con todos los pronunciamientos favorables a Domingo de la falta de imprudencia leve con resultado de lesiones por la que fue denunciado, declarando de oficio las cosas judiciales".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso apelación por dichos recurrentes fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Germán y Araceli se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en actuaciones de Juicio de Faltas 985/02, en el Juzgado de Instrucción número 3 de Oviedo, por la que fue acordada la libre absolución de Domingo , alegando la existencia de error en la apreciación de la prueba y en la fundamentación jurídica, con una serie de argumentos tendentes a justificar la forma incorrecta de circulación del denunciado, con la finalidad de obtener la condena del acusado en los términos interesados y de forma subsidiaria que se declarase la Responsabilidad Civil de la Aseguradora Mapfre respecto de la perjudicada Araceli .

SEGUNDO

Se centra el principal motivo de impugnación en la discrepancia manifestada por los recurrentes respecto de la valoración de la actividad probatoria realizada por el juzgador de instancia, pretendiendo hacer prevalecer sus propias conclusiones tanto respecto del modo como se desarrolló el suceso como de las consecuencias jurídicamente relevantes que de él se derivaron, tratando de justificar la responsabilidad penal en que incurrió el denunciado, quien a su juicio condujo de forma negligente invadiendo el carril paralelo al que circulaba, colisionando con su turismo.

Constituye doctrina jurisprudencial reiterada, como ha declarado esta misma Sección en reiteradas resoluciones, la que señala que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley...

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