SAP A Coruña 86/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2006:751
Número de Recurso214/2005
Número de Resolución86/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00086/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 006

Rollo: 0000214 /2005 APELACION J. FALTAS

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000340 /2004

NUMERO 86/06

El Ilmo. SR. MAGISTRADO DON JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO , como Tribunal

unipersonal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

S E N T E N C I A

En Santiago de Compostela, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Santiago en Juicio de Faltas número 340/04 sobre Accidente laboral, figurando como apelantes-apelados Millán, Carolina Y AXA AURORA, S.A. y como apelados CASER, Blas, Tomás Y Diego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 18 de marzo de 2005 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a don Carlos Miguel como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte prevista y penada en el art. 621.2 CPe a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 8 euros y a que indemnice a los denunciantes don Millán y doña Carolina en su condición de padres del finado don Jorge con responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora AXA AURORA IBÉRICA, S.A y subsidiaria de la entidad MIGUEZ CUTRIN S.L. en la cantidad de72.060, 34 euros cantidad que para la citada entidad aseguradora devengará los intereses morratorios del art. 20 Ley de Contrato de Seguro y para el condenado y a la entidad responsable civil subsidiaria los intereses legales previstos en el art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civl y con expresa condena en costas a la parte condenada.

Debo absolver y absuelvo a los restantes denunciados don Tomás, don Diego y don Blas de la idáentica falta de que fueron acusados por falta de prueba de cargo bastante para enervar su presunción de inocencia, con la consiguiente exoneración de toda responsabilidad civil directa de las entidades aseguradoras CASER S.A., AEGON S.A. Y MUSAAT y subsidiaria de la entidad CONSTRUCCIONES RODRINOR S.L.

El pago de las multas se hará en una sola mensualidad, dentro de los tres primeros días del mes siguiente al que adquiera firmeza la presente resolución, mediante el correspondiente ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado.

Si el condenado no satisficiera las multas impuesta quedarán sujetos a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma recursos de apelación por las representaciones de Millán y Carolina y la de Axa Aurora, S.A, que les fueron admitidos en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número de ROLLO 214/05.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se admiten los de la sentencia recurrida, que en aras de la brevedad se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la apelada, y

PRIMERO

El recurso formulado por los denunciantes, padres del fallecido obrero Jorge, trata de razonar que existen también argumentos suficientes para haber efectuado un pronunciamiento de condena de los acusados Sres. Tomás, Blas y Diego. Consideran que no se ha tenido suficientemente en consideración en la sentencia recurrida, la influencia que pudo tener la ausencia de una escalera interior que hubiera evitado tener que acceder al andamio por una ventana del edificio que se construía, así como la ausencia de barandillas de seguridad en el andamio, que hubieran impedido la caída, así como la falta de accesibilidad suficiente al arnés anticaída. Entienden que ha existido un deber de vigilancia y supervisión por parte del dueño de la empresa ( Tomás) que efectuaba la construcción pues el haber subcontratado las tareas relativas al andamio con la empresa en que trabajaba el fallecido no implica su omisión, algo que es más grave si cabe en el Sr. Diego en cuanto encargado de la obra, que es quien materialmente dirigía las tareas de la misma y por tanto quien más directamente estaba relacionado con ese control y vigilancia, y por último que el encargado de la seguridad en el trabajo ( Blas) tampoco puede escudarse en el hecho de que no estaba presente en el momento en que se retiraban los andamios porque nadie le avisó, toda vez que debía haber sido perfectamente consciente por su encargo específico de que faltaban aquellos elementos de seguridad.

SEGUNDO

A la hora de resolver estas cuestiones es importante destacar dos datos. El primero es que la caída desde el andamio -o al acceder al mismo, no es éste el momento de precisar esta cuestión- se produjo cuando el operario se hallaba realizando las tareas de desmontaje del mismo. No es un trabajador de una obra en construcción que cae de un andamio realizando las tareas ordinarias de albañilería, pintura o similares, sino precisamente el trabajador de una empresa especializada en el montaje y desmontaje de andamios que cae cuando se dispone a reanudar su tarea específica, en la que debía tardar no más de dos días, según los datos obrantes en autos. El segundo, que no se ha podido precisar con exactitud el momento y lugar en que el trabajador cayó al suelo, es decir, si trataba de acceder al andamio desde la ventana del edificio -en tal supuesto sería importante destacar la falta de escalera interior-, o si cayó ya una vez incorporado a la plataforma -lo relevante en este caso es la falta de...

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