SAP Guipúzcoa 2016/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2008:322
Número de Recurso2015/2008
Número de Resolución2016/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMO. SR.

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, constituída por el Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY como Tribunal Unipersonal, ha visto en trámite de apelación los presentes autos penales de Juicio de Faltas nº 70/2001 seguidos por una falta de imprudencia, tramitado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Bergara. Figuran como partes apelantes CASER S.A. defendida por el Letrado Sr. dela Hoz y representado por el Procurador Sr. Salvador y Dª Marí Luz defendida por el Letrado Sr. Usobiaga y representada por la Procuradora Sra. Aranguren.

Y, ello, en virtud del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el referidoJuzgado con fecha 16 de julio de 2.007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bergara se dictó sentencia con fecha 16 de julio de

2.007 que contiene el siguiente

FALLO

Que, debo CONDENAR Y CONDENO A D. Gabriel como autor de una falta de imprudencia leve prevista y penada en el artículo 621.3 C.P . a una pena de multa de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa de conformidad con el artículo 53 C.P . y a que indemnice a Dña. Flora , A Dña. Marí Luz , y a FREMAP de forma solidaria con la Cia. Aseguradora Seguros Caser, responsable civil directo, en las siguientes cantidades:

I.- Dña. Flora la cantidad de 44.736,98 euros, de los que se tiene por abonados la cantidad de

29.562,05 euros, restando por tanto la cantidad de 15.174,93 euros.

II.- Dña. Marí Luz la cantidad de 24.115,13 euros, de los que se tiene por abonados la cantidad de

14.897,31 euros, restando por tanto de abonar la cantidad de 9.217,82 euros..

III.- Fremap

.- De Dña. Flora la cantidad de 1.849,71 euros

.- De Dña. Marí Luz la cantidad de 3.202,43 euros

Así mismo la compañía de Seguros Caser, ha de ser condenada en relación a la indemnización a abonar a Dña. Flora , al interés del 20% anual de la totalidad de la indemnización debida desde el día 22 de marzo de 2.001 hasta el día 25 de marzo de 2.004, y el interés del 20% anual de la diferencia entre la indemnización debida y la indemnización abonada desde el día 26 de marzo de 2.004 hasta su completo pago y en relación con la indemnización a abonar a Dña. Marí Luz , al interés del 20% anual de la totalidad de la indemnización debida desde el día 22 de marzo de 2.001 hasta el día 20 de abril de 2.003, y el interés del 20% anual de la diferencia entre la indemnización debida y la indemnización abonada desde el día 21 de abril de 2003 hasta su completo pago.

Todo lo anterior con expresa condena en las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial, que deberá interponerse en este Juzgado, mediante escrito motivado y acompañado de tantas copias como partes hubiere a las que conferir traslado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de ésta resolución, conforme previenen los artículos 976 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

Notificada a las partes la sentencia, por CASER S.A. Y Dª. Marí Luz se interpuso recurso de apelación, siendo admitido el mismo a trámite. Los autos elevados a la Audiencia Provincial, donde tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 18 de febrero de 2.008, siendo turnadas a la Sección Segunda y registrándose con el número de rollo de apelación de faltas 2015/08.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

CUARTO

Constituido como Tribunal Unipersonal el Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que establece literalmente:

"UNICO.- Resulta acreditado y así se declara que el día 22 de marzo de 2.001 el vehículo conducido por D. Gabriel , Ford Escort YE .... YD y asegurado en la compañía de Seguros Caser S.A. colisionó

frontalmente tras realizar un adelantamiento a un camión (que no se ha identificado) en un tramo de carretera con curva suave con el vehículo Ford Orion matrícula RO .... R , conducido por Dña. Flora , yendo en el mismo vehículo como copiloto Dña. Marí Luz y en su parte Trasera Izquierda D. Carlos José . A consecuencia de dicho siniestro Dña. Flora , Dña. Marí Luz y D. Carlos José , sufrieron diversas lesiones, que precisaron tratamiento médico y rehabilitador.Como consecuencia del accidente Dña. Flora sufrió lesiones de las que tardó en curar 211 días (siendo 14 días de ellos con ingreso hospitalario y 197 días impeditivos para sus ocupaciones habituales), restándole como secuelas funcionales: .- Material de osteosíntesis (2 miniplacas con 4 tornillos cada una) a nivel mandibular izquierdo; .- Material de osteosíntesis en húmero izquierdo (placa y 7 tornillos); .- Callo hipertrófico de clavícula izquierda; .- Hombro doloroso izquierdo de grado moderado; Subluxación recidivante de la articulación temporo mandibular en sus mayores grados. Como secuelas estéticas: .Cicatriz lineal de 2 cm a nivel mentoniano izquierdo; .- Cicatriz de 1,5 cm en lado izquierdo de labio inferior, a medio centímetro de comisura labial; .- Cicatriz quirúrgica de 17 cm en cara antero externa de brazo izquierdo a nivel de tercio inferior, queloide de 1 cm de anchura; .- Cicatriz traumática de 10 cm transversal en flexura de codo izquierdo en cara externa; .- Cicatriz de 3,5 cm en cara anterior de rodilla. Dolorosa a la palpación y presión. Refiere sensación de acorchamiento pericicatricial.

Dña. Marí Luz , a consecuencia de dicho siniestro sufrió lesiones de las que tardó en curar 216 días (8 días con ingreso hospitalario y 208 días impeditivos para sus ocupaciones habituales). Así mismo le ha restado como secuelas funcionales.- Material de osteosíntesis en clavícula derecha (placa y 6 tornillos); .Vértigos esporádicos, en grado leve; .- Algia cervical postraumática con compromiso radicular, de grado moderado; .- Trastornos arteriales de origen postraumático, Claudicación intermitente y frialdad, de grado leve-moderado a moderado . Como secuelas estéticas le ha restado; .- Cicatriz apenas visible de 0,5 cm en párpado superior de ojo izquierdo; .- Cicatriz en puente nasal, también apenas visible de 0,2 cm; .- Cicatriz quirúrgica de 6,5 cm a nivel clavicular derecho; .- Cicatriz de 1 cm en pierna izquierda.

La Mutua Fremap les ha abonado las siguientes cantidades, a Dña. Flora , 1.849,71 euros y a Dña.

Marí Luz , la cantidad de 3.202,43 euros."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Bergara dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2007 con los pronunciamientos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución.

La sentencia es objeto de impugnación por la representación de CASER, S.A. y por la representación de Dª Marí Luz .

La primera, que solicita la revocación parcial de la sentencia y el dictado de otra nueva por la que se acuerde:

  1. Que la valoración o suma total de las secuelas funcionales que le restan a Dª. Flora asciende a 15 puntos.

  2. Que la indemnización total por secuelas para la Sra. Flora asciende a 20.445,25 euros, incluyendo el factor corrector.

  3. Que la indemización total por secuelas para la Sra. Marí Luz asciende a la suma de 14.602,39 euros, incluyendo el factor corrector.

  4. Que no hay devengo de intereses moratorios respecto a las indemnizaciones fijadas a favor de la Sra. Flora , puesto que la consignación efectuada en su día fue declarada suficiente y realizada dentro del plazo; o SUBSIDIARIAMENTE, que las indemnizaciones que se fijen al respecto, devengarán el tipo legal del interés más el 50% desde la fecha del siniestro (22/03/01) hasta el 22 de marzo de 2003 (es decir, dos años transcurridos), y a partir de esta fecha y hasta el 9 de octubre de 2003 el tipo del interés del 20%, pero siempre sobre la cantidad consignada por importe de 29.562,05 euros, ya que esta consignación se consideró suficiente.

  5. Que no hay devengo de intereses moratorios respecto a las indemnizaciones fijadas a favor de la Sra. Marí Luz , puesto que la consignación efectuada en su día, aunque no fue declarada suficiente, dicha falta de pronuncimiento es únicamente imputable al órgano jurisdiccional; o SUBISIDIARIAMENTE, que las indemnizaciones que se fijen al respecto, devengarán el tipo legal del interés más el 50%...

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