SAP Sevilla, 17 de Mayo de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:1951 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
67
Audiencia Provincial de Sevilla
Sección Quinta
Ponente Sr. Conrado Gallardo Correa
Rollo nº 2513/2004
Juzgado nº 2 de Sevilla
Autos nº 1489/2002
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
Don Juan Márquez Romero
Don Conrado Gallardo Correa
Don Fernando Sanz Talayero
En la ciudad de Sevilla a 17 de mayo de 2004.
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario nº 1489/2002 sobre reclamación de indemnización por perjuicios derivados de imprudencia médica, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Doña Ariadna , mayor de edad y vecina de Gelves (Sevilla), representada por el Procurador Doña Pilar Vila Cañas y defendida por el Abogado Don Enrique Aguilar Aguadé, contra Don Cesar , mayor de edad y vecino de Sevilla, y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, con domicilio social en Barcelona, representados por el Procurador Don Ignacio Pérez de los Santos y defendidos por el Abogado Don José Fernando Ruiz Alcantarilla, contra CLÍNICA DE FÁTIMA, S.A., con domicilio social en Sevilla, representada por la Procuradora Doña Remedios Soto Pardo y defendida por la Abogado Doña Salud Rodríguez Serrera, contra ST PAUL INSURANCE ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS, con domicilio social en Madrid, representada por la Procuradora Doña Remedios Soto pardo y defendida por el Abogado Don Ricardo de Lorenzo y Montero y contra CAJA SALUD DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., con domicilio social en Madrid, representada por la Procuradora Doña Mauricia Ferreria Iglesias y defendida por el Abofado Don Carlos Molpeceres Pérez. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 17 de diciembre de 2003, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Pilar Vila Cañas en nombre y representación de Ariadna contra Cesar , Winterthur Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros, Clínica de Fátima S.A., Saint Paul Insurance España Seguros y Reaseguros S.A., absuelvo plenamente a los citados demandados de la totalidad de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición a la demandante de las costas causadas en este procedimiento".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular sendos escritos de oposición las partes demandadas, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 14 de mayo de 2004 para la deliberación y fallo.
Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.
La parte actora reitera en su recurso que los pasos dados por el Dr. Gregorio para erradicar una mastopatía fibroquística y, sobre todo, el tiempo transcurrido entre la implantación de prótesis tras la mastectomía bilateral y su posterior retirada deben considerarse causa eficiente de las posteriores intervenciones quirúrgicas y del deterioro estético que en la actualidad padece. En definitiva, sostiene dicha parte que no se utilizó una técnica correcta para implantar las prótesis que evitaran el perjuicio estético que conllevaba la mastectomía bilateral que se le practicó, puesto que se colocaron debajo de la piel en lugar de una implantación submuscular; que como consecuencia de ello las prótesis fueron desde el principio mal toleradas, a pesar de lo cual el demandado tardó casi un año en retirarlas, cuando debía haberlo hecho desde que aparecieron los primeros síntomas de rechazo; y que, finalmente, esta mala técnica y la tardanza en retirarlas han supuesto un perjuicio estético importante.
Todas las cuestiones que plantea el recurso y que sintéticamente se enuncian en el fundamento anterior deben ser resueltas a la vista de las opiniones expertas que se han emitido en el curso del juicio. Ciertamente, la responsabilidad de resolver los litigios no es de los peritos, sino de los jueces, los cuales, conforme al artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no deben limitarse a asumir las conclusiones de los peritos que no son más que uno de los elementos de juicio, debiendo valorar sus dictámenes según las reglas de la sana crítica y dictar sentencia de acuerdo con el resultado de tal valoración. La función del perito es la de auxiliar al Juez, ilustrándole...
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