SAP Barcelona 57/2004, 16 de Enero de 2004

PonenteMª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
ECLIES:APB:2004:385
Número de Recurso1251/2003
Número de Resolución57/2004
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

Dª. Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 1251/2003-MO

JUICIO DE FALTAS Nº 174/2002

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE BADALONA

S E N T E N C I A N ú m. 57

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de Enero de dos mil cuatro.

VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 1251/2003-MO por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Badalona, por una falta de lesiones e imprudencia, en el que fueron partes como denunciantes María , Trinidad y como denunciados Juan Enrique y la entidad aseguradora ALLIANZ y MAPFRE y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Aseguradora Allianz contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Abril de 2003 por el Sr. Juez del expresado Juzgado, y comparecida como apelada Trinidad , María , Juan Enrique y MAPFRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Enrique , como autor de una falta de lesiones por imprudencia a la pena de MULTA DE CIENTO OCHENTA EUROS (180 EUR), por multa de 1 MES DE 30 DÍAS, a razón de una cuota diaria de 6 euros, y que indemnice a María , en la cuantía de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (6.354,51 EUROS) por las lesiones, y en la suma de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (4.149,74 EUROS), por las secuelas; y que indemnice a Trinidad , en la cuantía de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (8.486,62 EUROS) por las lesiones, en la suma de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (3.698,62 EUROS) por las secuelas, y en la suma de NOVENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (97,74 EUROS) por gastos de transporte acreditados; e imponiéndole expresamente las costas del presente proceso; y declarando la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora ALLIANZ; y debo condenar y condeno a laentidad aseguradora ALLIANZ, a que abone a los citados perjudicados, y sobre las cantidades dichas, el interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100 anual, interés que transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100, y ello desde la fecha del accidente, el 25 DE MAYO DE 2001, y hasta que se pueda hacer completo...

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