SAP Teruel 55/2003, 31 de Julio de 2003

Número de Recurso74/2003
Número de Resolución55/2003
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Teruel

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN J. FALTAS Núm. 74/2003

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TERUEL

S E N T E N C I A Nº 55

En la Ciudad de Teruel, a treinta y uno de julio de dos mil tres.

La Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco, Magistrada de la Audiencia Provincial de Teruel, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2003 dictada en las diligencias de Juicio de Faltas núm. 178/2002 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Teruel seguidas por una falta de lesiones por imprudencia contra Manuel y Begoña ; habiendo sido parte en esta alzada como apelantes la Diputación General de Aragón y el Sr. Manuel , asistidos por la Letrada del Gobierno de Aragón Doña María Ángeles Sanz; Doña Begoña , Don Blas y Cía Aseguradora Estrella Seguros, asistidos del Letrado Don José Paulino Esteban Pérez; Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., asistida del Letrado Don José Javier Fort Torres; y Don Jose Francisco , Estíbaliz y Doña Celestina , representados por el Procurador Don Luis Barona Sanchís y dirigidos por el Letrado Don Miguel Redón Esteban. Habiendo impugnado los recursos la Letrada del Gobierno de Aragón, el Procurador Don Luis Barona Sanchís en representación de Don Jose Francisco y Doña Celestina y Doña Begoña , Don Blas y Cía Aseguradora Estrella Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada declara como probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que sobre las 20:45 horas del día 20 de octubre de 2001, se produjo un accidente de circulación a la altura del kilómetro 36.400 de la carretera A-1513 (N-234 a Toril), término municipal de Valdecuenca y partido judicial de Teruel, entre el turismo marca y modelo Opel Corsa T.R. 1.2, matrícula KA-....-K , conducido por su propietario Jose Francisco , en el que viajaban como ocupantes Estíbaliz y Celestina , asegurado en la entidad MULTINACIONAL ASEGURADORA, y el vehículo marca y modelo Renault 5, matrícula DI-....-I , conducido por su propietaria Begoña , y en el que viajaba como ocupante Blas , asegurado en la entidad LA ESTRELLA, S.A. Dicho accidente se produjo en tramo recto a nivel con buena visibilidad, encontrándose la calzada en regulares condiciones para la circulación, al encontrarse concretamente el punto del accidente con un estrechamiento de la calzada a la derecha sentido Toril delimitado por balizas, una cinta no reflectante y montones de tierra, sin existir señalización previa de peligro; en parte contraria de la calzada había un ensanchamiento de la vía con camino de tierra, que se encontraba impracticable por encontrarse lleno de barro, de manera que la vía tenía una anchura para el paso de vehículos de 3,05 metros, sin que existieran marcas viales en dicho tramo. El siniestro se produjo cuando el vehículo Renault 5, que circulaba sentido a Toril, circulando por la derecha, al llegar al lugar del estrechamiento, invadió el sentido contrario de la circulación por donde iba el turismo Opel Corsa, produciéndose una colisión frontal excéntrica. El capataz de la obra al servicio de la DGE es el Sr. Manuel , teniendo póliza de responsabilidad civil con la entidad ZURICH. Como consecuencia del accidente se produjeron daños personales y materiales. Como daños materiales se produjeron desperfectos en los vehículos implicados, así el vehículo Opel Corsa, matrícula KA-....-K , recibió fuerte impacto en la parte frontal izquierda, con rotura del proyector, intermitente, paragolpes y rejilla, abolladuras en capó, aleta y techo, afectando el impacto al órgano motor y al chasis del vehículo; el turismo marca y modelo Renault 5, matrícula DI-....-I , sufrió impacto en la parte frontal izquierda, con rotura del proyector, intermitente, paragolpes (arrancado), parabrisas delantero resquebrajado y rejilla, abolladuras en capó, aleta y techo, afectando el impacto al órgano del motor y al chasis, encontrándose la rueda delantera izquierda reventada y desplazada, siendo retirado del lugar por talleres SEAT de Teruel, por importe de 105 euros; el vehículo matrícula DI-....-I causó baja, mas no se acredita su valor venal. Como daños personales resultaron lesionados los conductores y ocupantes de los vehículos implicados. Así, Jose Francisco sufrió lesiones consistentes en latigazo cervical y contractura muscular del trapecio izquierdo, precisando para su sanidad de tratamiento facultativo consistente en collarín, tratamiento médico y rehabilitación, tardando en curar 130 días, durante los cuales estuvo impedido para su trabajo o vida habitual, quedándole como secuela cervicalgia con irradiación, precisando de gastos médicos y farmacéuticos por importe acreditado según facturas de 51.06 euros. Celestina , sufrió lesiones consistentes en policontusiones con fractura de fémur izquierdo, precisando para su sanidad de tratamiento facultativo consistente en ingreso hospitalario, intervención quirúrgica para colocar material de osteosíntesis, tratamiento médico, tratamiento rehabilitador, y deambulación ayudada por muletas, tardando en curar 181 días, durante los cuales 7 permaneció hospitalizada, quedando impedida para su trabajo o vida habitual 50 días, y parcialmente, 131 días, quedándole como secuela cicatriz en nº de dos, a cada lado del 1/3 inferior de fémur de 6 cm. que ocasiona un perjuicio estético ligero (1 punto), y material de osteosíntesis (3 puntos), precisando gastos médicos y farmacéuticos por importe de 130,93 euros. Estíbaliz , sufrió lesiones consistentes en politraumatismo con fractura de clavícula derecha, fractura de esternón y fractura costales, precisando para su sanidad de tratamiento facultativo consistente en ingreso hospitalario de 6 días, tratamiento facultativo consistente en ingreso hospitalario de 6 días, tratamiento ortopédico con vendaje en 8, y tratamiento médico, tardando en curar 178 días, durante los cuales permaneció hospitalizado 6, quedando impedido totalmente para su trabajo o vida habitual 69 días, e impedido parcialmente 109 días, quedándole como secuelas pseudo artrosis de clavícula derecha (5 puntos), quedando en lista de espera para intervención quirúrgica de la clavícula, y precisando unos gastos médicos y farmacéuticos por importe de 110,43 euros. Begoña sufrió lesiones consistentes en policontusiones con contusión facial y esquince cervical, que precisaron para su sanidad de tratamiento facultativo consistente en tratamiento ortopédico con collarín durante 20 días, tratamiento médico con analgésicos y antiinflamatorios, tratamiento rehabilitador y psicoterapéutico, tardando en curar 166 días, durante los cuales estuvo impedido totalmente para su trabajo o vida habitual 30 días y parcialmente 90 días, quedándole como secuelas cervicodorsalgia que precisa periódicamente tratamiento médico (5 puntos). Blas , sufrió contusión costal, precisando para su sanidad de tratamiento médico, y tardando en curar 40 días, durante los cuales estuvo impedido parcialmente para sus ocupaciones habituales, sin quedarle secuela alguna o deformidad."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice textualmente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Manuel por una falta de imprudencia a la pena de 30 días multa con una cuota diaria de 12 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que indemnice a Jose Francisco en la suma de 5.925,06 euros, a Celestina en la suma de 5.331,624 euros, a Estíbaliz la cantidad de 3.789,204 euros, más el 60% de la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las posibles incapacidades y días de baja que resulten de la operación que le fue practicada en fecha de 22-1-03, a Begoña la suma de 6.512,514 euros, y a Blas la suma de 1.178,76 euros; todo ello con responsabilidad directa de la entidad Zurich y subsidiariamente de la D.G.A.; cantidades que devengarán el interés legal desde la fecha de la sentencia, y en especial, a cargo de la entidad aseguradora un interés anual...

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