SAP Madrid 33/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:APM:2007:1471
Número de Recurso39/2007
Número de Resolución33/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00033/2007

ROLLO APELACIÓN JUICIO DE FALTAS nº 39/2007

Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid

Juicio de Faltas nº 1531/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 33/07

En la Villa de Madrid, a treinta de enero del dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Vieira Morante, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el presente Rollo de Apelación contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción antes mencionado, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número citado en el encabezamiento habiendo sido partes, como apelante, el Consorcio de Compensación de Seguros y Doña Nuria, y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid, en el Juicio verbal de Faltas antes mencionado, dictó Sentencia con fecha 2 de febrero del 2006, en la que se declararon probados los hechos siguientes:

UNICO.- Probado y así se declara que el día 22 de mayo de 2005 Nuria viajaba como ocupante en el vehículo Citroen C-5 matrícula.... MBN conducido por Miguel por la Avenida de los Poblados y al llegar a la altura del parque Las Cruces y cuando estaban parados en el semáforo allí existente fueron colisionados por detrás por el vehículo Citroen Xsara matrícula.... FRK conducido por Aurelio y no asegurado en compañía alguna en el momento del accidente resultando con lesiones Nuria de las que tardó en curar 40 días de los cuales 25 estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales quedándole como secuelas algia postraumática cervical.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLO: Que debo de condenar como condeno a Aurelio, como autor responsable de una falta de imprudencia con lesiones, a la pena de 15 días multa con una cuota diaria de 5 euros y con arresto sustitutorio caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias impagadas y a que indemnice a Nuria en la cantidad de 2789,47 euros por las lesiones sufridas tiempo de curación e incapacidad y secuelas de dichas cantidades responderá el Consorcio de Compensación de Seguros más los intereses legales devengados y al pago de las costas."

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso Recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial el Consorcio de Compensación de Seguros y Doña Nuria, tras lo que se confirió traslado del escrito de interposición del recurso a las demás partes personadas. Y recibidos los Autos en este Tribunal, se repartieron los mismos, quedando vistos para Sentencia.

Se dan por reproducidos los de la sentencia apelada y se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Desistido el recurso de apelación que inicialmente interpuso el Consorcio de Compensación de Seguros, las únicas cuestiones discutidas en este recurso son las planteadas por la otra recurrente: inaplicación del factor de corrección en la indemnización por incapacidad temporal; y cuantificación de las indemnizaciones con arreglo a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 48/2008, 11 de Enero de 2008
    • España
    • 11 Enero 2008
    ...recurrida y terminó solicitando que tras los trámites legales oportunos se tenga por interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia nE 39/07, de fecha 30 de Enero de 2007, dictada por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO nE 18 de Madrid que declara ajustada a derecho la resoluc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR