SAP Cádiz 6/2004, 22 de Enero de 2004

PonenteMARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ
ECLIES:APCA:2004:174
Número de Recurso4/2004
Número de Resolución6/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

Dª. Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

S E N T E N C I A NÚM. 6

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Segunda

ILTMA. SRA. MAGISTRADA

Dª MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

PROCEDENCIA:

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. DOS DE PUERTO REAL.

JUICIO DE FALTAS Nº. 361/02.

APELACIÓN : ROLLO Nº.4/2004.

En la Ciudad de Cádiz a veintidós de enero de dos mil cuatro.

Visto por la Magistrada indicada al margen, constituida como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el Juicio de Faltas seguido por falta de imprudencia. Es parte apelante Comunidad de Propietarios DIRECCION000 2ª fase, C/ DIRECCION001 nº NUM000 de Puerto Real, defendida por la Letrada Dª Pilar Pérez Castiñeira y Ismael , defendido por el Letrado D. Miguel A. Latorre Gimeno, y parte apelada Pedro Jesús y Allianz Seguros, defendidos por la Letrada Dª Mª Carmen Gómez Coronil.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado deInstrucción de referencia fue dictada Sentencia el 3 de Septiembre de 2003, en el Juicio de Faltas citado, cuyo Fallo es el siguiente :

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Pedro Jesús como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, no procediendo a la imposición de pena alguna ni de las cotas del proceso.

Una vez firme la presente Resolución, se dictará título ejecutivo a favor de Ismael .".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 2 fase, C/ DIRECCION001 nº NUM000 de Puerto Real, y Ismael y, admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, impugnándolos Pedro Jesús y Allianz Seguros, solicitándose por ambos la confirmación de la sentencia de instancia; transcurrido el plazo , se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

Se aceptan los de laSentencia de instancia que, literalmente, dicen así :

"Que el 30 de mayo de 2002, Pedro Jesús , conductor del vehículo marca Peugeot 407 matrícula KU-....-KZ asegurado en la Compañía de Seguros ALLIANZ, colisionó por la carretera de circunvalación de Puerto Real proveniente de Cádiz con dirección a la estación de RENFE de Puerto Real, contra Ismael , propietario de un Citroen Xsara matrícula .... JHC .

Que el conductor del vehículo Peugeot 407 que salía del casco urbano, no respetó la señal de stop para el acceso a la circunvalación, colisionando con la parte lateral derecha del vehículo conducido por el denunciante, quien, al perder el control, chocó contra un muro de una finca, causándose daños en el mismo, así como en el turismo del denunciante y sufriendo lesiones por las que tuvo que ser reconocido por el Médico Forense.

Que la reparación del muro perteneciente a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 2ª FASE, asciende a 2570'56 euros, conforme al presupuesto de Construcciones Palacios.

Que los daños del Citroen Xsara .... JHC se localizaron en la parte lateral trasera derecha.

Que Ismael padeció un esguince de la muñeca derecha, por el que tardó en curar 75 días, estando impedido para su trabajo habitual, con inmovilización y tratamiento sintomático antiflamatorio, quedando como secuelas, la limitación de la muñeca derecha (flexión 40 grados, extensión 65 grados, inclinación radial 15 grados y cubital, 30 grados), y dolor de la misma.

Que la compañía de Seguros ALLIANZ, efectuó el dos de septiembre de 2002 la consignación de 1288'20 euros, ampliándose con posterioridad a 7.728'22 euros.".

III .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez a quo, tras haber sentado en los hechos probados que el conductor del vehículo Peugeot 407, matrícula KU-....-KZ , Pedro Jesús , que salía del casco urbano de Puerto Real, para acceder a la carretera de circunvalación, no respetó la señal de stop a dicha carretera y colisionó con el turismoCitroen Xsara, .... JHC , en su parte lateral derecha, que discurría por la misma, automóvil que era conducido por Ismael , quien por el impacto perdió el control del turismo colisionando contra el muro de una finca, considera, sorpresivamente,que los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna, en concreto, que no lo son de la falta de imprudencia que se imputa a Pedro Jesús .

Estos hechos, admitidos por el denunciado y avalados por prueba documental - presupuesto de reparación de daños y partes de asistencia al lesionado - , pericial - informe médico forense - y conocimiento del lugar de los hechos ( carretera de circunvalación de Puerto Real, a la que pretendía acceder el apelado desde el interior del casco urbano, con dirección a El Puerto de Santa María, llevando dirección .... JHC desde Cádiz a la estación de RENFE ), constituyen prueba...

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