SAP Madrid 146/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2005:5386
Número de Recurso429/2004
Número de Resolución146/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA

Juicio de Faltas nº 91/2002

Juzgado de Instrucción nº 6 de Majadahonda

Rollo de Sala nº 429/2004

Mª PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE

DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 146/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª)

Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA )

)

En Madrid, a once de mayo de dos mil cinco.

VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Majadahonda, en el Juicio de Faltas nº 91/2002, habiendo sido partes: de un lado, como apelantes Javier, Gema y Pelayo, Mutua de Seguros, y de otro, como apelados, Aurelio, Silvio y Darío.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 6 de Majadahonda dictó sentencia el día 12-3-2004, en el juicio de faltas ya referenciado, cuyos hechos probados y parte dispositiva son como sigue:

"HECHOS PROBADOS: Primero.- El día 14 de diciembre de 2001, Aurelio conducía el vehículo Renault Megane de su propiedad matrícula G-....-GV, y con seguro en vigor concertado con la compañía Pelayo póliza número NUM000, circulando por el carril izquierdo de la vía de servicio de A-6 (Madrid-Coruña), sentido Madrid, cuando al llegar a la altura del punto kilométrico 20,700, realizó una maniobra de adelantamiento al vehículo Renault Megane matrícula ....-ZPS, en el que viajaban como ocupantes Gema y Javier, realizando una maniobra brusca para reincorporarse al carril derecho, colisionando con el vehículo ....-ZPS, para salirse posteriormente pro el margen derecho de la vía, chocar con arqueta de cemento, volcar y chocar con poste de telégrafos, quedando finalmente volcado sobre el techo.

Segundo

como consecuencia de la colisión Gema sufrió lesiones consistentes en traumatismo cráneo-encefálico leve, contusión ocular, heridas incisas múltiples (cara, cabeza, mano y muñecas izquierdas), herida en scalp en cuero cabelludo, latigazo cervical, y fractura de apófisis estiloides cubital izquierda; para cuya sanidad precisó además de la primera asistencia, tratamiento médico y quirúrgico, invirtiendo 40 días en su curación, durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas diversas cicatrices en cuero cabelludo, frente, párpado derecho, muñeca y mano izquierda; y dolor e impotencia funcional en muñeca izquierda a la hiperextensión e hiperflexión.

Tercero

Asimismo, Javier resultó con lesiones para cuya sanidad precisó tratamiento médico y quirúrgico, invirtiendo 172 días en su curación, 15 de los cuales precisó estancia hospitalaria, estando los 157 restantes incapacitado para sus ocupaciones habituales, restándole las siguientes secuelas: limitación dolorosa de los últimos grados de todos los movimientos del brazo izquierdo, neuralgia intercostal izquierda y cicatriz de 10 cm en hombro izquierdo."

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Aurelio como autor de una falta de imprudencia prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal a la pena de 15 días multa a razón de 3 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente, pago de las costas procesales si las hubiera, y a que indemnice a Gema en la cantidad de mil ochocientos treinta y dos euros con cuarenta y cuatro céntimos (1.832,44 ¤) por la incapacidad temporal y once mil veintinueve euros con sesenta y dos céntimos (11.029,62 ¤) por las lesiones permanentes; y a Javier en la cantidad de ocho mil treinta y siete euros con noventa y nueve céntimos (8.037,99 ¤) por la incapacidad temporal y veintitrés mil ochocientos ochenta y cuatro euros con treinta y ocho céntimos (23.884,38 ¤) por las lesiones permanentes. Cantidades de cuyo pago responde directamente Pelayo Mutua de Seguros, quien asimismo viene obligada a abonar a los perjudicados el interés del 20% del art. 20 de la Ley de contrato de Seguro, desde la fecha del siniestro".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, interpusieron recurso de apelación los perjudicados D. Javier y DÑA. Gema. También interpuso recurso de apelación PELAYO, MUTUA DE SEGUROS, entidad aseguradora del vehículo conducido por la persona que ha resultado condenada en la instancia.

Admitidos los recursos, y efectuados los correspondientes traslados de instrucción a las partes, se remitieron los autos originales a esta Sección, que formó el oportuno rollo de Sala y señaló para dictar la resolución el día de hoy.

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso formulado por los perjudicados Javier y Gema se sustenta en:

  1. ).-Inaplicación del índice corrector del 10 por 100 establecido en la Tabla V del baremo anexo a la disposición adicional 8ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. Se rebate que no se haya aplicado en la sentencia dicho factor de corrección a las cantidades reconocidas como indemnización por incapacidad temporal, con la sola mención de que: "El factor de corrección del 10% solo cabe aplicarlo respecto a las lesiones...

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