SAP Palencia 71/2003, 2 de Mayo de 2003

ECLIES:APP:2003:211
Número de Recurso73/2003
Número de Resolución71/2003
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUDIENCIA

PROVINCIAL DE PALENCIA

Sección 001

Rollo: 0000073/2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PALENCIA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 0000126/2002

SENTENCIA N° 71

Iltmo. /a. MAGISTRADO D/Dña.

D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ.

En PALENCIA a dos de mayo de dos mil tres

Vistos, en segunda instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ, los autos de Juicio de Faltas procedentes del Juzgado de Instrucción N° 2 DE PALENCIA sobre imprudencia con resultado de lesiones y daños en rollo de apelación n° 73/03, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la misma por Ángeles , representada por el Procurador Sr. Anero y defendida por el Letrado Sr. Reyes, siendo también la Entidad AEGON defendida por el Letrado D. Eduardo Moreno Herrero, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Se aceptan los antecedentes de hecho expuestos en la Sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 24 de Enero de 2003 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

CONDENO a Gerardo como autor de una falta de lesiones imprudentes a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 3 euros que hace un total de 45 euros disponiendo para el caso de impago de la misma un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Hágase saber al condenado que la multa podrá ser satisfecha en los quince días inmediatamente siguientes a la firmeza de esta Sentencia o en dos plazos mensuales.

Condeno a Gerardo y AEGÓN a pagar solidariamente al denunciante 1220,03 euros en concepto de responsabilidad civil, sin perjuicio del valor de los daños materiales sufridos en el vehículo que se cuantificarán en ejecución de sentencia. La aseguradora abonará el interés anual desde la fecha del siniestro, de conformidad con lo fundamentado.

Las costas se imponen al denunciado.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Ángeles , al amparo de lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra de acuerdo con sus conclusiones definitivas y el apelado y el Ministerio Fiscal su confirmación.

Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Dictada que fue Sentencia en fecha 24 de enero de 2003 por el Juzgado de Instrucción N° 2 de esta Ciudad, es recurrida tanto por la representación de Ángeles como la representación de la Entidad Aegón, razón por la cual se estudiarán en los Fundamentos Jurídicos siguientes cada uno de los recursos interpuestos, debiendo hacerse mención que la primera de las representaciones anunciadas se muestra disconforme con el hecho de que no haya sido concedida indemnización por lo que entiende que es una secuela permanente que le ha quedado después del accidente de tráfico origen de las presentes actuaciones; y la Entidad Aegón muestra disconformidad por que se ha concedido indemnización en concepto de perjuicios derivados de pago a una tercera persona de una cantidad por asistencia al padre de Ángeles y así también porque en concepto de daños materiales se haya concedido indemnización por el vehículo de Ángeles en el valor venal incrementado en un 50%, cuando sin embargo el criterio generales que el incremento de dicho valor venal quede en un 30% y nunca en una cantidad superior. Cada una de las partes apelantes, apeladas en relación con el recurso interpuesto de adverso, han solicitado la desestimación de los recursos interpuestos de contrario.

SEGUNDO

El recurso formulado por la representación de Ángeles debe ser desestimado. En efecto y como ya se ha advertido, lo que se pide es que se...

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