SAP Málaga 509/2006, 11 de Septiembre de 2006

PonenteLOURDES GARCIA ORTIZ
ECLIES:APMA:2006:2475
Número de Recurso239/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución509/2006
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO DIEZ DE MALAGA.

AUTOS DE JUICIO DE FALTAS NUMERO 82/05

ROLLO DE APELACION NUMERO 239/06-E

SENTENCIA Nº 509

En la ciudad de Málaga, a 11 de septiembre de 2006.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, la Iltma. Sra. Doña.Lourdes Garcia Ortiz, los Autos de Juicio de Faltas nº 82/05 seguidos para el enjuiciamiento de falta de imprudencia con resultado de lesiones.Figuran en el rollo como apelantes Don Juan Ramón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 25 de mayo de 2006, el Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Se considera probado y así se declara que el día 26/12/04 el denunciante conducía con autorización la motocicleta Auzuki AN125 propiedad de Oscar, matrícula FU-.... -Código Penal, y colisionó contra el vehículo Opel Frontera matrícula I-....-VRC conducido por el denunciado y asegurado en ZURICH en la Avda. Pries a la altura del cruce con la C/ Ibarra; a consecuencia del accidente el denunciante sufrió lesiones que r4quirieron para u curación tratamiento médico quirúrgico, más allá de una primera asistencia facultativa, invirtiendo según el informe forense 120 días en su recuperación, todos impeditivos, de los cuales 3 fueron de hospitalización, persistiendo como secuelas: material de osteosíntesis (" puntos), perjuicio estético leve (1punto)". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo:" Que absuelvo a Jesús Ángel como autor de una falta de lesiones imprudentes, declarando las costas de oficio. "

SEGUNDO

Que la citada resolución fue recurrida en apelación por el procurador Don Jesús Olmedo Cheli en nombre de Don Juan Ramón que basó su recurso en el error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escrito de impugnación por la representación de la compañía Zurich.Y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria para la correcta formación de una convicción fundada.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que al regir en nuestro ordenamiento jurídico el principio de inmediación, la apreciación que el Juez a quo hace, en conciencia y con la amplia libertad de criterio que la Ley le otorga, y que relata bajo la descripción de hechos probados, no puede modificarse por el Tribunal ad quem, a no ser que hubiese un manifiesto error en la apreciación de la prueba.

Es tradicional, firme y consolidada la doctrina jurisprudencial, tanto del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR