SAP Murcia 80/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2007:1930
Número de Recurso358/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución80/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00080/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 358/2007 - M.JO.

SECCION SEGUNDA Instrucción Molina de Segura 5

MURCIA J. Faltas Tráfico 267/2006

S E N T E N C I A nº 8 0 / 2 0 0 7

En Murcia, a once de julio de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fernando López del Amo González al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 358/2007, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS derivados de un accidente de tráfico nº 267/2006; procedentes del Juzgado de Instrucción de Molina de Segura nº Cinco; en el que han intervenido en calidad de apelante Amparo, y como apelado Fernando y Pelayo Mutua de Seguros.

  1. A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2007, cuyos hechos probados establecen: "En fecha 25 de abril de 2006, en C/ Mayor de la localidad de Las Torres de Cotillas, Amparo sufrió un accidente de circulación al colisionar con el vehículo Peugeot 406, matrícula KA-....-KD, conducido por Fernando y cuya circulación se hallaba amparada en virtud de póliza de seguro obligatorio en vigor en la fecha de los hechos concertada con la Compañía de seguros Pelayo.

El siniestro se produjo cuando la denunciante circulaba por la Calle Mayor de Las Torres de Cotillas y su trayectoria se vio interceptada por el Peugeot 406, el cual salía marcha atrás de su estacionamiento en batería.

Como consecuencia del siniestro, Amparo resultó con cervicalgia postraumática, requiriendo para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico (farmacológico y fisioterapia), invirtiendo en su sanidad sesenta días, cuarenta de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, persistiendo como secuela algia postraumática, valorada en un punto, según la declaración de sanidad emitida por la Sra. Médico Forense.".

SEGUNDO

El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente y con toda clase de pronunciamientos favorables a Fernando de la falta de imprudencia con resultado de lesiones por la que venía siendo acusado, haciendo expresa reserva de acciones civiles a quienes se reputaren perjudicados por los hechos denunciados.

QUE DEBO ABSOLVER asimismo, a la Compañía de seguros Pelayo, de la declaración de responsabilidad civil deducida contra ella.".

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Amparo, que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente...

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