SAP Sevilla 280/2004, 27 de Mayo de 2004

ECLIES:APSE:2004:2173
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución280/2004
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

sent apf 6.299-03-1b1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 280 /2004

Rollo nº 6.299-03-1B

Juicio de faltas nº 142-01

Juzgado de Instrucción nº 11 de Sevilla

Magistrado: Antonio Gil Merino.

Abreviaturas que se emplean: CP (Código penal vigente de 1995); LECR (Ley de Enjuiciamiento Criminal); SVDP (sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en

accidentes de circulación, anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor); LCS (Ley 50-1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro); STC (sentencia del Tribunal Constitucional); STS (sentencia del Tribunal Supremo).

Sevilla a 27 de mayo de 2004

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El Sr. Juez de Instrucción dictó sentencia el día 27 de marzo de 2003:

I) declarando probados los siguientes hechos:

"Sobre las 9´20 horas del día 16 de enero de 2001, por la calle Virgen del Águila de Sevilla circulaba el turismo Hyundai Lantra matrícula WI-....-WR conducido por el acusado Ernesto , propiedad de Gerardo y asegurado en la compañía Zurich".

"Al llegar a la confluencia con Avenida Ramón de Carranza, existiendo unja señal de ´ceda el paso´ que le vinculaba, se introdujo en la confluencia colisionando con un ciclomotor Piaggio Zip matrícula G-....-GWC , que era conducido por su propietaria Yolanda que circulaba por el carril central de la mencionada avenida".

"A consecuencia de la colisión Yolanda , nacida el 22 de abril de 1980, miembro de la selección española de remo, habiendo obtenido medallas en campeonatos nacionales e internacionales, y alumna de primer curso de Magisterio de Educación Física, sufrió lesiones consistentes en pentada catastrófica de la rodilla derecha, precisando para su curación varias asistencias facultativas, tratamiento quirúrgico para reinserción de ligamentos, inmovilización con ortesis tipo QTB y rehabilitación funcional, estando hospitalizada durante un total de -27- días e invirtiendo otros -458- días en la curación, todos ellos impedida para sus ocupaciones habituales; quedándole como secuelas: 1ª) limitación de la flexión de la rodilla derecha a 125º; 2ª) atrofia de la musculatura del cuadriceps del muslo derecho de grado moderado; 3ª) rotura del ligamento lateral interno de la rodilla derecha, intervenido quirúrgicamente, que ocasiona inestabilidad de grado moderada; 4ª) rotura de ligamentos cruzados de la rodilla derecha, intervenidos quirúrgicamente; 5ª) rotura de ambos meniscos de la rodilla derecha, intervenidos quirúrgicamente; 6ª) dolor en rodilla derecha de grado leve relacionado con situaciones de sobrecarga mecánica y cambios atmosféricos; 7ª) material de osteosíntesis (dos grapas) en rodilla derecha; 8ª) hipoestesia (sensación de acorchamiento en cara interna de la rodilla y pierna derecha; 9ª) síndrome depresivo postraumático de grado leve; y 10ª) cicatriz operatoria de -22- centímetros en cara interna de la rodilla derecha y seis cicatrices de -0´5- centímetros cada una en rodilla derecha, que ocasionan un perjuicio estético de grado moderado - importante".

"Los gastos de matriculación el Centro de Enseñanza Superior Cardenal Spinola donde cursaba los estudios que hubo de abandonar ascienden a la suma de -946´59- euros y los daños del ciclomotor a la de -781´32- euros".

II) condenando a Ernesto como autor de una falta de lesiones por imprudencia del artículo 621.3.4 CP: 1) a una pena de multa de quince días con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; 2) al pago de las costas; 3) al pago de una indemnización de -152.649´41- euros a Yolanda .

III) "declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Gerardo , y la directa de la aseguradora Zurich. Esta indemnización devengara para la aseguradora los intereses establecidos por el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente y en la forma descrita en el ordinal sexto del relato de hechos probados".

Segundo

Con fecha 31 de mayo de 2003 el Sr. Juez de Instrucción dictó aclarando el fundamento de derecho cuarto de la anterior sentencia, en los siguientes términos: sentido: "dada la confusión que en el recurrente (la defensa de Yolanda ) existe acerca de la indemnización que le corresponde por días de impedimento, es procedente aclarar la mencionada sentencia en el sentido de que la indemnización que le corresponde por el expresado concepto es la que se determinó en sentencia, pues si bien fueron -485- días los invertidos en la curación con impedimento, a la hora de calcular la indemnización han de restarse los -27- días de hospitalización, que han sido indemnizados en cantidad superior, sin que pueda otorgarse una doble indemnización por los mismos".

Tercero

Contra la sentencia interpuso recurso de apelación la defensa de Yolanda , solicitando el abono a la misma de determinadas indemnizaciones.

Quinto

Admitido el recurso, el Ministerio Fiscal se dio por instruido del mismo, y fue impugnado por la defensa de la aseguradora Zurich

Sexto

Recibida la causa en esta Audiencia Provincial, se designó al magistrado que dicta esta resolución para resolver la apelación, se formó rollo, se devolvieron las actuaciones para la práctica de determinadas diligencias, y una vez practicadas la causa fue remitida de nuevo a este Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los considerados acreditados en la sentencia de primera instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La sentencia de primera instancia no ha sido recurrida por el Ministerio Fiscal; y tampoco por el acusado condenado Ernesto , y por los condenados como responsables civiles Gerardo y la aseguradora Zurich, habiendo pedido esta última la confirmación de dicha resolución; y la única apelación formulada por la defensa de la acusadora particular Yolanda , se refiere exclusivamente a determinadas cuestiones que atañen sólo a la responsabilidad civil derivada de los hechos.

En consecuencia y dados los términos de ese único recurso: I) ratificamos la condena de Ernesto , como autor de una falta de lesiones por imprudencia; II) ratificamos igualmente la condena de Gerardo y de la aseguradora Zurich como responsables civiles subsidiario y directo, respectivamente; y III) ratificamos asimismo las indemnizaciones acordadas por el Sr. Juez de Instrucción de -946´59- euros por gastos de matriculación, y de -781´ 32- euros por los daños del ciclomotor, ya que ni una ni otra han sido impugnadas por la única parte apelante.

Y esto sentado, analizaremos sólo las cuestiones planteadas por la acusación particular (en adelante, AC).

Segundo

La indemnización por incapacidad temporal.- La AC está de acuerdo con su importe de - 21.933´35- euros, establecido por el Sr. Juez de Instrucción; y solicita un incremento equivalente al 10% de esa suma, de acuerdo con el factor corrector previsto en la Tabla V del SVDP.

La Tabla V del SVDP se refiere a las indemnizaciones por incapacidad temporal, estableciendo en su apartado B) factores de corrección de las mismas que permiten incrementarlas según los ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal, siendo ese incremento del 10% cuando dichos ingresos no superen determinada suma. Y mientras no ofrece dudas la vigencia del factor corrector por perjuicios económicos cuando se trata de indemnizaciones por fallecimiento y por lesiones permanentes (Tablas II y IV del SVDP), la STC 181/2000 de 29 de junio declaró inconstitucional, y en consecuencia nulo y sin vigencia, el apartado B) de la Tabla V del SVDP en los casos de culpa relevante del conductor, y por tanto en los supuestos de condena penal por imprudencia como el de autos. Ahora bien como establece la sentencia de 20 de diciembre de 2000 de la Sección Cuarta de esta misma Audiencia Provincial (magistrado José Manuel de Paúl Velasco): I) aunque el fallo y el último fundamento de la STC 181/00 parezcan sugerir otra cosa (el factor por perjuicios económicos opera cuando no existe culpa del agente, y es inconstitucional y por tanto nulo cuando la hay), lo que en realidad establece el Tribunal Constitucional es algo más matizado: el factor corrector sólo es inconstitucional cuando opera como límite absoluto al resarcimiento del perjuicio patrimonial, impidiendo la determinación judicial de un importe superior iuxta allegata et probata; y...

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